SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Nota GTHC-RS 056/2020 de 25 de mayo, Edwin Augusto Campero Tarifa, Gerente de Talento Humano Corporativo de la Corporación YPFB, comunicó a Kieferth Vinique Chávez –hoy tercero interesado–, la rescisión de su contrato de trabajo con la citada empresa, solicitándole pasar a la Oficina de Talento Humano Corporativo para realizar los trámites pertinentes de desvinculación; puesto que, esa Gerencia tuvo conocimiento “…mediante nota YPFB/GLC-0408 DLGPC-141/2020 e Informe Legal YPFB/DCAM/AL-073/2020, de su destitución y desafuero dispuesto en la Resolución Sumarial Final 025/2016, confirmada por Resolución de Revocatoria Resolución Sumarial N° 028/2016, Resolución de Recurso Jerárquico PRS 00050 de 10 de marzo de 2017 y en cumplimiento al Auto Supremo N° 201 de 07 de mayo de 2018, situación que fue de su conocimiento…” (sic) [fs. 204].

II.2.  Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 009/21 de 5 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando conminó a YPFB, a través de su representante legal (Presidente Ejecutivo), a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral del trabajador Kieferth Vinique Chávez –ahora tercero interesado–, en el plazo máximo de tres días hábiles, en el mismo rango de la escala salarial que percibía desde el momento de su desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos al trabajador a la fecha de reincorporación (fs. 167 a 168).

II.3. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, YPFB presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDTP 009/21; el cual, fue resuelto mediante Auto de 15 de abril del mismo año, dictado por la misma repartición pública anotada, confirmando el acto impugnado (fs. 152 a 153 y 155 a 159 vta.).

II.4.  A través de memorial presentado el 30 de abril de 2021, YPFB interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 15 de abril de igual año; señalando que, lesiona el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación al contener motivación arbitraria, relacionados con el derecho de acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica; además, de las incongruencias internas, por lo siguiente: i) La resolución impugnada no consideró en absoluto la SCP 0271/2019-S2 de 24 de mayo, sobre el fuero sindical del cual gozaba el trabajador; el cual, le fue retirado mediante Auto Supremo 201, derivada de la demanda interpuesta por YPFB contra el trabajador, por haber incurrido en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y no así, por acciones en el ejercicio de la dirigencia sindical, al haber optado a un cargo en YPFB con documentación falsa que motivó no solo su desvinculación laboral; sino, también el inicio de un proceso penal en su contra, que concluyó con Sentencia Condenatoria, caso que se encuentra en casación en el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El Auto de 15 de abril de 2021 no resolvió todos los puntos invocados por YPFB en su recurso de revocatoria, incurriendo de esa manera en incongruencia, así: a) Lo señalado en la resolución recurrida, en cuanto a que no existe evidencia de causal de despido justificado, se constituye en una simple conclusión sin motivación, circunstancia o razón que permita arribar a la misma, sin análisis de la documentación adjuntada por YPFB y falta de consideración de los fundamentos expresados por el mismo, en el memorial de 25 de febrero de 2021; b) No se consideraron los fundamentos del Auto de Vista 351/2016, que en parte considerativa señaló que, la empresa demandante demostró que el demandado (dirigente sindical) incurrió en la causa de despido prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT; porque, incumplió el convenio o contrato al que se encontraba reatado; razón por la cual, decidió casar el Auto de Vista mencionado, y declarar probada la demanda; disponiendo, el retiro inmediato de su fuente laboral a Kieferth Vinique Chávez; por lo cual, la conminatoria de reincorporación laboral es carente de motivación; c) Falta de consideración de la SCP 0271/2019-S2 de 24 de mayo, que denegó la tutela solicitada por el indicado trabajador dentro de la acción tutelar formulada contra el Auto Supremo 201, que motivó el despido justificado del trabajador, por haber incurrido en la causal de despido prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT; d) La falta de respuesta sobre la acusada falta de motivación y congruencia de la conminatoria; al señalarse que, el 5 de enero de 2021, el trabajador interpuso acción de amparo constitucional y que el 4 del mismo mes y año; vale decir, un día antes a efectuarse la audiencia, se ordenó acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuando tal hecho nunca ocurrió; e) La falta de coherencia de la conminatoria de reincorporación, al transcribirse de manera aislada los arts. 1 y 2 de la Ley del Fuero Sindical –Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1994–, sin que se llegue a una conclusión, no obstante ello se explicó el cumplimiento de la referida Ley en el memorial de 3 de febrero de 2021, precisando el número y fecha del Auto Supremo y la Sentencia Constitucional; f) La ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución impugnada, al mencionarse que el trabajador interpuso diferentes acciones de amparo constitucional, los que se encontrarían pendientes de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero sin precisarse cuales son ellas y los actos contra los que fueron planteadas; y, g) Falta de valoración de la documentación y fundamentos expuestos en los memoriales presentados oportunamente, como el haber señalado que se pretendía la reincorporación a un trabajador que no reúne el perfil para ocupar el cargo al cual se solicita la reincorporación, lo que daría lugar a un daño económico al Estado (fs. 132 a 138).

II.5.  Por RM 553/21 de 2 de junio de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciándose sobre el recurso jerárquico presentado por YPFB contra el Auto de 15 de abril de 2021, resolvió confirmar totalmente la resolución impugnada; consiguientemente, también la Conminatoria MTEPS-JDTP 009/21, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando el 5 de febrero (fs. 11 a 15).