SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 17 a 19, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, cumple detención domiciliaria; ante su inconcurrencia a la audiencia virtual de juicio oral señalado para 5 de mayo de 2022, la autoridad –ahora demandada–, libró en su contra mandamiento de aprehensión, sin considerar que su inasistencia al citado acto procesal, se encontraba justificada ante su grave estado de salud diagnosticado por Certificado Médico Forense y Particular como “hemorragia laminar subacaracniodea frontal izquierda, afasia e hemiplegia” (sic); ante dicha determinación, el Juez demandado, sin dar curso incluso a su recurso de “revocatoria”, lesionó sus derecho a la salud y la vida, intentando restringir su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la salud, vida y debido proceso en su elemento defensa, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por la autoridad demandada; y, se disponga salida judicial para su atención médica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, presente el abogado de la accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela mediante su representante sin mandato reiteró el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad, ampliando manifestó que: a) Por la documentación idónea, médico legal, forense y médico particular de 3 de mayo de 2022, establece que no podía concurrir a la audiencia; dado que, sufre parálisis nerviosa del cuerpo, debido al proceso que enfrenta, sufrió una serie de problemas médicos; en consecuencia, no puede hablar y requiere la atención de especialistas como psiquiatría y neurología, así como internación; sin embargo, el Juez –ahora demandado– no consideró dicha documentación y no le dio la posibilidad de interponer en audiencia el recurso de reposición y prácticamente se le sacó de sala; razón por lo cual, presentó el mismo día recurso de reposición “me imagino que ya se resolvió” (sic), en el cual se pidió la consideración de tales extremos conforme prevé el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la suspensión de la audiencia no le es atribuible solo a ellos, es decir a su inasistencia o de su abogado, sino también a que no se presentó el Ministerio Público; sin embargo, sin valorar la documentación presentada dispuso mandamiento de aprehensión en su contra, siendo una medida muy gravosa considerando que dicho acto no se iba a desarrollar por inasistencia del Ministerio Público; b) Los arts. 15 y 18 de la CPE refieren que, toda persona tiene derecho a la vida, integridad física y a la salud; empero, se le esta lesionando tales derechos al pretender su aprehensión, cuando requiere de diferentes estudios y valoraciones médicas urgentes, al no contar con recursos económicos no puede acudir a clínicas privadas, contando solo cuenta con el Seguro Universal de Salud que otorga el Estado; c) La audiencia de 19 de abril de 2022, también fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público y las víctimas; y se le conminó a que esté presente la siguiente; empero, sí estuvo presente; siendo una disposición judicial excesiva; y, d) La disposición de salida judicial es con ayuda de los custodios, situación que será complicado ya que no se cuenta con ellos; por lo que, solicitó que se otorgue la salida para que la recoja una ambulancia y trasladarla hasta el nosocomio donde se podrá constatar el estado de salud; el Juez no valoró la documentación que especifica su estado delicado de salud, siendo la razón por la que se acudió a la instancia constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Alberto Flores Huanca, Juez de Sentencia Penal Decimo Primero del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 42 a 43 vta., señaló que: 1) El juicio oral inició el 25 de octubre de 2021 y no se puede desarrollar con normalidad ante la inasistencia constante de la accionante a las audiencias de 2 de diciembre del mismo año; 13 de enero; y, 10 de febrero de 2022, intentando justificar su inasistencia con Certificados Médicos no actualizados; 2) El 25 de marzo de 2022, tampoco asistió a la audiencia de juicio oral, emitiéndose la Resolución 52/2022 de la misma fecha, que declaró su rebeldía, siendo revocada la misma por Resolución 14/2022 de 7 de marzo; 3) El 19 de abril de 2022, se hace presente en audiencia pero sin su abogado, conminándose, en ese momento a la accionante que no puede dilatar el juicio oral de esa manera, bajo advertencia que se emitiría mandamiento de aprehensión de ser necesario; 4) Su inasistencia a la audiencia de 5 de mayo de 2022, justificó con Certificado Médico, pero el mismo no establece que la impetrante de tutela, tenga la imposibilidad de conectarse a la audiencia virtual; y, 5) Todas las solitudes de salida médica presentadas por la accionante, fueron respondidas de manera positiva, incluso la última solicitud de 4 de mayo de 2022, se ofició conforme a procedimiento debiendo cumplirse la misma el 6 del mismo mes y año; oficios que fueron entregados a su abogado en Secretaría.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 39/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la documental que cursa en el expediente, se establece que, efectivamente la audiencia de juicio oral programada para el 5 de mayo de 2022, fue suspendida, debido a que la solicitante de tutela mediante Certificado Médico de 3 del citado mes y año, acreditó su delicado estado de salud, la misma que fue reprogramada para el 12 de mayo de 2022, disponiéndose además librarse mandamiento de aprehensión veinticuatro horas antes del referido acto procesal (audiencia); ii) En conocimiento de la señalada determinación la impetrante de tutela interpuso el 5 de mayo de 2022, recurso de “revocatoria”, y acción de libertad de manera paralela, situación que conforme a la doctrina constitucional no está permitido; y, iii) La accionante en su petitorio, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, sin embargo no existe ningún mandamiento que se hubiere librado en su contra.