SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Acta de audiencia de juicio oral de 19 de abril de 2022, por el cual ante la inasistencia de algunas partes procesales entre ellas la impetrante de tutela, en relación a su defensa técnica, se suspendió la audiencia virtual, reprogramándose la misma para el 5 de mayo del mismo año, advirtiéndose link de conexión virtual (fs. 36 y vta.).

II.2.    Certificado Médico de 3 de mayo de 2022, firmado por Dennise Vivian Frías Rocha, Médico Cirujano, mediante el cual, diagnosticó a Mirna Melvy Gemio Rada –ahora accionante– con: Pielonefritis aguda; Reflujo Gástrico; y, Estado depresivo, sugiriendo examen de orina, ecografía de riñones e internación para compensar cuadro hemodinámico, iniciándose tratamiento con antibióticos y sales de rehidratación (fs. 5).

II.3.    Cursa memorial presentado el 4 de mayo de 2022, por la ahora impetrante de tutela acompañando el citado Certificado Médico de 3 del mismo mes y año, en el que justifica de manera anticipada su inasistencia a audiencia de juicio oral de 5 de igual mes y año, al mismo tiempo solicitó salida médica judicial para el 6 de mencionado mes y año (fs. 4 y vta.).

II.4.    Mediante orden de salida de 5 de mayo de 2022, firmada por Juan Alberto Flores Huanca, Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz –ahora demandado– por la cual dispuso salida médica a favor de la impetrante de tutela, para que ésta acuda al Hospital del Torax, Hospital de clínicas, y/o Hospital La Merced el 6 de mayo de 2022, durante toda la jornada con custodio policial (fs. 37).

II.5.    Cursa Acta de audiencia virtual de 5 de mayo de 2022, misma que siendo suspendida ante la incomparecencia del Ministerio Público y las acusadas entre ellas la accionante, fue reprogramada para el 12 del mismo mes y año, determinándose en consecuencia: “…se determina la emisión de mandamiento de Aprehensión en contra de ambas procesadas y para proseguir o dar inicio a este juicio oral para que las mismas comparezcan” los cuales deberán ser entregados al Ministerio Público con veinticuatro horas de antelación a la audiencia para el cumplimiento de lo dispuesto (sic [fs. 38 y vta.]).

II.6.    El 5 de mayo de 2022 a las 10:53 la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición contra la determinación en audiencia de igual fecha (fs. 39 a 40); el que mereció Auto de igual data pronunciado por el Juez ahora demandado, determinando “NO HA LUGAR” dicho recurso con el siguiente fundamento: “…se debe tener presente que el Art. 401 del Código de Procedimiento Penal es claro al señalar que un recurso de reposición procede solo contra providencias de mérito tramite a fin de que el juzgador advertido de su error la revoque o modifique. En el presente caso la disposición cuestionada es el Auto de fecha 05 de mayo de 2022 y no así el decreto como señala la parte impetrante. Asimismo, se debe tener presente que al emitir el Auto de fecha 05 de mayo de 2022, no se ha vulnerado de ninguna manera sus derechos y garantías constitucionales…” (sic [fs. 41]).