SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Sentencia 033/2021 de 16 de marzo, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Oruro; declaró probada en parte la demanda, solo en lo concerniente al pago de sueldos devengados e improbada en cuanto a la multa del 30%; consecuentemente, dispuso que el SEDCAM Oruro, cancele a las hoy terceras interesadas, mediante depósito judicial, el monto de Bs.6459 89.- (seis mil cuatrocientos cincuenta y nueva 89/100 bolivianos) por los beneficios sociales que las asisten (fs. 45 a 49).
II.2. Mediante Auto de Vista 398/2021 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del citado departamento; se confirmó la Sentencia 033/2021 (fs. 56 a 60 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 30 de septiembre, las hoy interesadas, interpusieron recurso de casación en contra del Auto de Vista prenombrado (fs. 62 a 66).
II.4. Mediante Auto Supremo 63 de 22 de febrero de 2022, los Magistrados ahora demandados, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casaron el Auto de Vista impugnado y establecieron un total adeudado de Bs.33 077 41.- (treinta y tres mil setenta y siete 41/100 bolivianos), disponiendo que el SEDCAM Oruro, cancele dicho monto, en favor de las hoy terceras interesadas, al tercer día de ejecutoriado el fallo, más la actualización en UFV´s, prevista por el DS 28699, que deberá liquidarse ante el Juez de primera instancia (fs. 73 a 75).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, manifestaron que, la arbitrariedad puede estar