SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2023-S2
Fecha: 02-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 686/2018 de 12 de octubre, la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM, contrató los servicios a plazo fijo de Paola Fernández Rojas -ahora accionante-, con el cargo de Auxiliar Administrativo III (Nivel 20), a partir de la indicada fecha, hasta el 11 de octubre de 2019, bajo dependencias de la Jefatura de RR.HH. de dicha entidad (fs. 12).
II.2. Por Memorándum 897/2019 de 18 de noviembre, la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM, contrató los servicios a plazo fijo de la peticionante de tutela, con el cargo de Auxiliar Administrativo III (Nivel 20), a partir de la citada fecha, hasta el 17 de noviembre de 2020, bajo dependencias de la Jefatura de RR.HH. de la referida Universidad (fs. 13).
II.3. A través del Memorándum 516/2020 de 1 de diciembre, la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM contrató los servicios a plazo fijo de la impetrante de tutela, con el cargo de Profesional III (Nivel 09), a partir de la señalada fecha, hasta el 30 de noviembre de 2021, bajo dependencias de la Jefatura de RR.HH. de la mencionada casa superior de estudios (fs. 14).
II.4. Cursa denuncia presentada por la accionante, mediante oficio de 27 de enero de 2022, sobre reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral (fs. 7 a 9); en atención a la cual, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 038/2022 de 23 de febrero, por la que se conminó a la UAGRM, proceda a la reincorporación laboral inmediata de la prenombrada a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 5 a 6 vta.); acto administrativo que fue notificado a la mencionada Universidad, el 8 de marzo de 2022 (fs. 3 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de igual año, la autoridad demandada a través de su representante, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 038/2022, alegando que no existió despido injustificado, sino una terminación laboral por cumplimiento de contrato a plazo fijo; y que además, la solicitante de tutela cobró sus beneficios sociales (fs. 41 a 43 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO