SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2023-S2
Fecha: 02-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al acceso a la seguridad social, como también a la garantía de la inamovilidad laboral; aduciendo que, habiendo sido contratada por la UAGRM, para desempeñar funciones en la Jefatura de RR.HH., fue ilegalmente desvinculada de su puesto de trabajo, impidiendo el ingreso a su oficina, pese a que suscribió tres contratos sucesivos a plazo fijo con la citada entidad, y ser madre progenitora de un hijo menor de un año, nacido durante la vigencia de su tercer contrato; por tal motivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral; a tal efecto, el Jefe de la indicada institución emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 038/2022 de 23 de febrero, instruyendo a la referida casa superior de estudios, la restitución inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que correspondan; determinación que pese a su notificación, “hasta la fecha” no fue cumplida.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
A través del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se modificó el parágrafo III del DS 28699 y se añadieron los parágrafos IV y V, con el siguiente texto:
“Artículo Único.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006; con el siguiente Texto:
‘III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo’
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO