SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2023-S2

Fecha: 03-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 352 a 367, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a querella de Angélica Rosario Felipez Condori -tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, tramitada la causa en su fase investigativa, aquella derivó en un inicio en la emisión de una imputación formal por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso, quien posteriormente dictó Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 4 -presentada el 5- de noviembre de 2021, debido a los insuficientes medios probatorios a efectos de fundar una acusación fiscal; empero, merced a una acción de libertad formulada por la tercera interesada dio lugar a la anulación del citado requerimiento; motivo por el que, la aludida representación fiscal en mandato de lo establecido en dicho mecanismo de defensa, emitió nuevamente una segunda Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 12 -remitida el 15- de igual mes y año, en mérito a la insuficiente carga probatoria para fundar una acusación fiscal, siendo ese actuado procesal notificado a la tercera interesada el 15 de noviembre de 2021, a horas 11:40, por medio de “…notificación electrónica correspondiente a ciudadanía digital, N° GRVUHR6J-21…” (sic), informando posteriormente al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, que cumplidas las diligencias de notificación a los sujetos procesales y habiendo fenecido el plazo para que las partes hagan uso de su derecho a objeción, correspondía proceder con el archivo de obrados respectivo.

No obstante de aquello, la tercera interesada presentó memorial el 30 de igual mes y año impugnando la aludida Resolución, siendo formulada fuera del plazo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que, fue realizada de forma extemporánea; sin embargo, la Fiscal de Materia cumpliendo su deber, remitió la misma al Fiscal Departamental demandado para que este se pronuncie al respecto, quien a través de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 652 de 24 de marzo de 2022, determinó revocar la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento presentada el 15 de noviembre de 2021, intimando a la aludida Fiscal de Materia, a presentar la acusación fiscal correspondiente, situación que alegó ser lesiva a su derecho al debido proceso, en el entendido que dicha determinación sería carente de lineamientos básicos de logicidad y razonabilidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa, a ser oído por una autoridad competente e independiente y la prohibición del non bis in idem, citando al efecto los arts. 115, 119, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 652; y, b) Se emita un nuevo fallo, observando las vulneraciones denunciadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 405 a 416, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: 1) En el desarrollo de la investigación existieron dos Resoluciones Conclusivas de Sobreseimiento, la primera de 4 -presentada el 5- de noviembre de 2021; y, la segunda de 12 -remitida el 15- de igual mes y año; debido a que, no se encontraron suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación fiscal, siendo en este caso el último fallo debidamente notificado a la tercera interesada, procediéndose con el archivo de obrados, en virtud a la inexistencia de impugnación alguna en tiempo oportuno; 2) De manera extraña, la aludida Resolución a “…más de diez días de haberse pronunciado y de haberse notificado legalmente la misma…” (sic), fue impugnada por la prenombrada el 30 de noviembre de “2015” -lo correcto es 2021- de forma extemporánea, alegando que realizó dicha acción; ya que, no fue legalmente notificada, y que la misma no contaba con ciudadanía digital; 3) Consecuentemente, la Fiscal de Materia asignada al caso para no vulnerar los derechos y garantías de las partes, cumpliendo funciones, remitió la misma al Fiscal Departamental demandado, poniendo en conocimiento de esas actuaciones procesales a la autoridad jurisdiccional, quien emitió providencia de 2 de diciembre del citado año, señalando se tenga presente para fines consiguientes de ley; y, 4) El Fiscal demandado, resolviendo la impugnación planteada por la tercera interesada, determinó mediante la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 652, revocar la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento presentada el 15 de noviembre de 2021, disponiendo en consecuencia, se proceda con la presentación de la acusación fiscal en su contra; empero, en dicho fallo el prenombrado no se pronunció respecto a la extemporaneidad de la presentación de la impugnación; así como, tampoco expuso suficientes argumentos para sustentar tal decisión, lesionando de esta manera su derecho a la defensa; toda vez que, no tuvo la oportunidad de conocer esa impugnación; debido a que, la misma no fue puesta a su conocimiento.

I.2.2. Informe del demandado

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe presentado el 24 de junio de 2022, cursante a fs. 376 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: i) La Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 652, fue analizada y resuelta de acuerdo a principios constitucionales, misma que cuenta con una debida fundamentación y motivación, la cual emergió a través de la valoración de elementos que cursan en el cuaderno de investigación; ii) De acuerdo a la prueba arrimada al expediente, al existir la concurrencia de los tipos penales denunciados, se puede advertir que en aquella existen elementos probatorios para ser sustentados en un futuro juicio oral; y, iii) La citada Resolución Jerárquica en su desarrollo responde a criterios de perspectiva de género; toda vez que, la misma centró su análisis en lo establecido por la normativa vigente, aquello en mérito a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Angélica Rosario Felipez Condori, en audiencia de garantías a través de su abogado refirió que: a) Merced a una acción de libertad que interpuso, se logró dejar sin efecto una primera Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, debido a la existencia de suficientes elementos de convicción existentes para emitir una nueva; empero, pese a lo dispuesto en el fallo del mencionado mecanismo de defensa, nuevamente la Fiscal de Materia asignada al caso dictó una segunda Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, la cual favoreció al peticionante de tutela, determinación que fue notificada solamente a su abogado y no así a su persona; aspecto por el cual, una vez apersonada al despacho fiscal, se procedió con la notificación respectiva del señalado actuado procesal, siendo aquel impugnado en mérito a lo establecido por el art. 324 del CPP; y, b) Declarar la procedencia de la tutela tal como pretendió el impetrante de tutela, constituye ir contra el principio de prioridad que tiene el Estado, respecto a la lucha contra la violencia de género; aquello en virtud a que, en el presente caso se estaría restringiendo su calidad de mujer víctima en situación de violencia.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 82/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 417 a 422 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Al haber presentado el accionante memorial de ofrecimiento de prueba el 3 de igual mes y año, y anunciar en aquella que presentaría una acción de amparo constitucional, siendo que la misma fue formulada con posterioridad, el 20 del mismo mes y año, existió una voluntad expresa de convalidar los actos que consideró ilegales y que a su vez lesionaron sus derechos y garantías; por lo que, al existir un acto libre y expresamente consentido, en mérito a lo dispuesto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde se deniegue la tutela peticionada, debido a que al suscitarse la citada causal de improcedencia, la presente instancia estaría imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de la problemática expuesta.