SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2023-S2
Fecha: 03-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Conclusiva de Sobreseimiento presentada el 5 de noviembre de 2021 al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, mediante la cual, la Fiscal de Materia asignada al caso decretó dicha determinación en favor de Felipe Walberto Huarachi Camacho -accionante-, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, en virtud a la inexistencia de suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación fiscal (fs. 295 a 298).
II.2. Cursa Resolución Conclusiva de Sobreseimiento presentada el 15 de noviembre de 2021, en favor del impetrante de tutela, dentro del supra citado proceso penal, emitida en cumplimiento de la Resolución 10/2021 -no indicó fecha-, producto de la interposición de una acción de libertad; alegando que, de la prueba obtenida en la investigación al ser insuficientes los elementos de convicción, no sería posible fundamentar una acusación fiscal (fs. 302 a 306).
II.3. Mediante memorial remitido el 30 de noviembre de 2021, Angélica Rosario Felipez Condori -tercera interesada-, impugnó la supra indicada Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, peticionando se remita antecedentes a Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro -demandado-, a efectos de que dicha autoridad revoque la misma y en consecuencia se disponga la acusación fiscal respectiva (fs. 313 a 315).
II.4. Consta Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 652 de 24 de marzo de 2022, pronunciada por la autoridad demandada, mediante la cual resolvió revocar la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento presentada el 15 de noviembre de 2021, disponiendo en consecuencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la tercera interesada contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se emita acusación fiscal contra el prenombrado en el plazo de diez días, de conformidad a lo establecido por el art. 324 del CPP (fs. 327 a 332 vta.).