SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2023-S2

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota de 25 de abril de 2022, Nicolás Aramayo Galeán y Juan Vásquez Ovando, Presidente y Secretario de Actas de la Comunidad Campesina de Tarairí “Agrícola y Ganadera”, ahora demandados, comunicaron a Yolanda Soruco Nieto de Oller, hoy accionante, la realización de una reunión “…a la solicitud de la Familia Soruco Nieto (…) para la repartición de tierras de su abuelo Alfredo Soruco Tejerina (+) a llevarse a cabo el día viernes 29 de abril (…), a horas 15:30, en los predios de dicha familia” (sic [fs. 1]); constando igual citación de 11 de mayo de igual año, para el 14 de ese mes y año, a horas 8:30 (fs. 2).

II.2.    Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, Marcelo Gustavo, Daniel Marcos y Abraham Oller Soruco, los dos primeros hoy impetrantes de tutela, solicitaron al Presidente del Directorio de la Comunidad Campesina Tarairí “Agrícola y Ganadera”, dejar sin efecto el “…arbitrario procedimiento de ‘repartición de tierras’…” (sic), fijado para el 7 de abril de ese año, hasta tanto se exprese la normativa (escrita o consuetudinaria) que regule el procedimiento y establezca las causas por las que se pretendía dicha repartición promovida por el Presidente y el Secretario de Actas demandados; y, alternativamente, al no existir una base legal a objeto de promover y sustanciar dicho procedimiento dentro del derecho propietario comunal, solicitaron desestimar el pedido de la familia Soruco Nieto, salvando sus derechos para la vía ordinaria donde se diriman los derechos provenientes de la sucesión de Alfredo Soruco Tejerina, con plenitud de jurisdicción y competencia dentro de un debido proceso (fs. 3 a 5 vta.). No consta quién recibió dicho memorial, constando una firma sin nombre del 6 del mes y año señalado.

II.3.    A través de nota de 13 de mayo de 2022, los impetrantes de tutela solicitaron a los demandados que previa a cualquier reunión futura, el Pleno del Directorio los reciba juntamente a su abogado en sesión privada a efectos de sentar las condiciones de una eventual reunión entre partes a desarrollarse dentro de un ambiente de respeto y tranquilidad que garantice el derecho de cada uno a intervenir libremente en el marco del decoro “…guardando distancia y evitando acciones que mellen la dignidad e integridad física de los intervinientes” (sic [fs. 6]). Cursa una firma ilegible, con fecha de recepción de 12 del mes y año precitados.

II.4.   El 17 de mayo de 2022, los peticionantes de tutela requirieron información relativa a todos los antecedentes que se hubieran acumulado al procedimiento de “repartición de tierras” promovido por el Directorio a pedido de la familia Soruco Nieto; solicitando: a) Fotocopias legalizadas de la documentación respaldatoria del trámite;                           b) Certificación que amerite la normativa aplicada al trámite; c) Copia legalizada de actas de elección y posesión del Directorio; d) Copias de Estatutos y Reglamentos de la Comunidad Campesina de Tarairí “Agrícola y Ganadera”, normativa inherente a la distribución y redistribución de tierras comunales, así como de los títulos de propiedad comunal; y, e) Copias de cédulas de identidad de los miembros de dicha Comunidad (fs. 7). Consta también una firma de recepción sin consignar el nombre, de la fecha ya precitada.

II.5.    El 26 de mayo de 2022, los impetrantes de tutela reiteraron el pedido que habrían efectuado el “16” -lo correcto es 17- de ese mes y año, “…y de ser posible a todas las demás notas…” (sic); indicando que su solicitud se sustentaba en el art. 24 de la CPE, debiendo merecer atención dentro de un plazo razonable (fs. 8). Solo consta una firma de supuesta recepción, sin consignarse el nombre de la persona que recibió dicha solicitud ni la data.

II.6.   Se adjuntan CD’s a la demanda tutelar que no pudieron ser reproducidos en su contenido (fs. 17).