SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2023-S2
Fecha: 08-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 048/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 236 a 240, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a las asignaciones familiares y al seguro social para el hijo menor de un año del accionante, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional y los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; y,
2º DENEGAR la tutela respecto a la inamovilidad laboral.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0774/2023-S2 (viene de la pág. 22).
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. | II. El Estado en todos sus nivele
- ARTÍCULO 16. (DERECHO A LA VIDA).
- POR TANTO