SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2023-S2
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario instaurado contra Eddy Alarcón Rinaldo -accionante- por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 16/2021 de 13 de julio, declaró probada la denuncia escrita formulada contra el prenombrado, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; asimismo, determinó la posibilidad de impugnación del referido fallo, en el marco de lo establecido por los arts. 204.I de la LOJ; y, 14, “16” inc. d) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del citado Consejo, siendo el fallo señalado recurrible en apelación suspensiva, en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables desde su notificación; diligencia que fue practicada el 16 de igual mes y año, a horas 10:45 (fs. 9 a 16 y 173).
II.2. A través de memorial presentado el 23 de julio de 2021, a horas 12:40 el impetrante de tutela, formuló recurso de apelación contra el fallo emitido en primera instancia, mismo que corridos los trámites de ley, fue resuelto mediante Auto de 28 de idéntico mes y año, por el que se rechazó la objeción intentada, al haber sido presentada de forma extemporánea; decisión notificada al aludido a las 9:50 del 29 de ese mes y año (fs. 80 a 86 y 130 a 131).
II.3. Por escrito desplegado el 2 de agosto de 2021, a horas 8:14, el accionante formuló recurso de compulsa en impugnación del Auto de 28 de julio de igual año; mismo que, corrido en traslado y respondido, mereció la Resolución AP-C-SP 13/2021 de 8 de septiembre, a través de la cual, los ahora demandados, rechazaron la compulsa por haber sido planteada de forma extemporánea (fs. 133 a 135, 139 a 140 vta. y 145 a 147).