SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2023-S2
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso civil sobre mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido por Mario Poma Ticona, hoy accionante, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Sindicato de Trabajadores de esa entidad; el Juez -entonces de Partido- Civil y Comercial Tercero de la Capital de ese departamento, dictó la Sentencia 87/2011 de 28 de marzo, declarando probada en parte la demanda y mejor derecho propietario a favor del impetrante de tutela, disponiendo la reivindicación del mismo y que en ejecución de sentencia se le entregue el lote de terreno de 10344 m², ubicado en la zona de Calacoto e inscrito en DD.RR., bajo la partida 01494885, Matrícula Computarizada 2011010005632, detentado por la parte demandada, dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo bajo apercibimiento de desapoderamiento. Por su parte, declaró improbadas la acción de nulidad y daños y perjuicios, así como la acción reconvencional. Sin costas, por ser doble juicio (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 400/2015 de 27 de octubre, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó y aprobó la Sentencia descrita en la Conclusión precedente, sin costas por ser el recurrente ente estatal (fs. 7 a 8 vta.). En forma ulterior, consta el pronunciamiento del Auto Supremo 417/2017 de 12 de abril, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin costas y costos por ser institución pública (fs. 9 a 13 vta.).
II.3. A través de Auto de Vista 338/2020 de 18 de agosto, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 263/2019 de 22 de abril, que rechazó el incidente de excepción de falsedad de documento pidiendo la suspensión de toda actuación procesal sobre lo principal en tanto se resuelva por la instancia que corresponda la legalidad de los documentos que fueron prueba fundamental para la emisión de la Sentencia; disponiéndose, en ese sentido, la prosecución de la tramitación de la causa salvándose los derechos de la parte en la vía legal respectiva (fs. 15 a 16 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, el municipio de La Paz, requirió el cumplimiento del Auto de Vista 338/2020, impetrando se declare la suspensión del proceso conforme al art. 400 del CPC; adjuntando al efecto, Resolución de Acusación Fiscal 02/2020 de 12 de marzo, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado (fs. 23 a 24).
II.5. Por Resolución 01/2021 de 7 de abril, el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, aprobó y homologó la Resolución Administrativa (RA) 004/2021 de 30 de marzo, emitida por el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) de La Paz, que dispuso la amnistía a favor del demandante de tutela, ordenando la cesación o levantamiento de las medidas cautelares determinadas en su contra, así como la aplicación del art. 27.2 del CPP (fs. 25 a 28 vta.). Por su parte, a través de Resolución de 19 de abril de 2021, se estableció también la extinción de la acción penal por amnistía con el consiguiente archivo de obrados (fs. 29). Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, el municipio de La Paz, formuló apelación contra la Resolución de Homologación de Amnistía antes señalada, pidiendo se rechace y continúe el juicio hasta su conclusión. En ese marco, por Auto de Vista 183/2021 de 24 de mayo, la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de ese departamento, dispuso la admisibilidad y procedencia de la alzada revocando el fallo 01/2021, así como su complementario de 19 de abril del año precitado (fs. 193 a 195).
II.6. El 26 de abril de 2021, el impetrante de tutela contestó el incidente descrito en la Conclusión II.4, pidiendo declararlo improcedente ordenando la prosecución de la ejecución coactiva de la Sentencia hasta su cumplimiento real y efectivo (fs. 30 a 33).
II.7. Por Auto Interlocutorio 603/2021 de 6 de diciembre, el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, rechazó el incidente de suspensión provisional o definitiva de la ejecución de la Sentencia, en cumplimiento al Auto de Vista 338/2020, ordenando la remisión del expediente al Ministerio Público para la prosecución de la acción penal, salvando los derechos del municipio de La Paz, para la vía legal más conveniente, debiendo seguirse el proceso (fs. 34 a 36 vta.). En forma posterior, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, formuló recurso de apelación contra la decisión antes descrita, requiriendo revocar el fallo impugnado, declarando probado el incidente suspendiendo la ejecución del fallo hasta la existencia de un pronunciamiento definitivo y expreso dentro del proceso penal instaurado contra el demandante de tutela (fs. 43 a 46).
II.8. El 18 de febrero de 2022, el accionante contestó el recurso de apelación descrito en la Conclusión anterior, pidiendo dictar auto de vista confirmando el fallo cuestionado 603/2021, ordenando la prosecución del proceso de ejecución coactiva de Sentencia hasta su cumplimiento real y efectivo (fs. 47 a 50 vta.). En ese orden, consta Auto de 21 de igual mes y año, de concesión de la apelación en el efecto devolutivo (fs. 51).
II.9. Mediante Auto de Vista I-239/2022 de 17 de mayo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó el fallo impugnado, disponiendo la suspensión provisional de ejecución de la Sentencia 87/2011, hasta que la Resolución 01/2021, sobre aprobación y homologación de amnistía a favor del impetrante de tutela alcance la calidad de cosa juzgada formal y material (fs. 62 a 65 vta.).
II.10. Por SCP 1185/2022-S2 de 19 de septiembre, se resolvió una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy impetrante de tutela contra Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución 212/2021 de 23 de septiembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal precitado, concediendo la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 183/2021, que dispuso la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación revocando el fallo de homologación de amnistía 01/2021 y su Auto complementario de 19 de igual mes y año (fs. 193 a 199 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ej