SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2023-S2

Fecha: 09-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 9 de octubre de 2017, por el cual Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz -ahora accionante- dentro de la demanda de pago de importes no pagados iniciado por COMIBOL se apersona ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, planteando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 654 a 665).

II.2.    Por Auto de 8 de noviembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, resolvió el incidente de nulidad formulado por el impetrante de tutela declarando “…CON LUGAR la nulidad procesal (…) y en su mérito se dispone la nulidad hasta fs. 49 inclusive y reponiendo obrados se determina que la entidad demandante Corporación Minera de Bolivia COMIBOL readecue la demanda conforme establece el art. 110 de la Ley 439…” (sic [fs. 682 a 688 vta.]).

II.3.    A través del memorial de 13 de noviembre de 2017, la COMIBOL planteó ante el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, el recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 8 de igual mes y año; el Juez de la causa por Auto de 24 de similar mes y año, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 692 a 694 vta.; y, 697 y vta.).

II.4.    Cursa Auto de Vista 95/2018 de 10 de mayo, dictada por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual CONFIRMA el Auto de 8 de noviembre de 2017, “…con la modificación de que se dispone la nulidad de obrados hasta fs. 158 del testimonio, fs. 211 del proceso original, hasta que se notifique de forma legal al demandado Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz con la Sentencia No. 52/2016…” (sic [fs. 720 a 726 vta.]).

II.5.    Por memorial de 9 de enero de 2020, el peticionante de tutela planteó ante el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, recurso de apelación contra la Sentencia 52/2016 de 3 de junio, por la que se declaró PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda, disponiendo el pago de importes no pagados y reclamados por la parte demandante COMIBOL; exponiendo como agravios: nulidad expresa de actos de la primera instancia; errónea interpretación del contrato; incumplimiento del contrato por parte del arrendador vendedor; y, prescripción (fs. 793 a 796 vta.).

II.6.    A través del Auto de Vista 282/2021 de 9 de septiembre, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en grado de apelación resolvió CONFIRMAR la Sentencia 52/2016 de 3 de junio, conforme a la fundamentación de orden legal, jurisprudencial y doctrinal (fs. 855 a 862 vta.).

II.7.    Mediante memorial de 27 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela planteó ante la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 282/2021 (fs. 865 a 869 vta.).

II.8.    Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- emitieron el Auto Supremo 991/2021 de 12 de noviembre, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el peticionante de tutela contra el Auto de Vista 282/2021, pronunciada por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios seguido por la COMIBOL, declarando INFUNDADO el recurso de casación con costas y costos (fs. 886 a 891 vta.).