SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2023-S4

Fecha: 17-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2022, Mary Carmela Peredo Pinto en representación legal de la empresa URRUTIBEHETY LTDA. –ahora tercera interesada– ante Osvaldo Tejerina, Fiscal de Materia –ahora demandado– que mediante cooperación directa “requiera a la FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, para que por la sección correspondiente la siguiente documentación: EMPRESA ESTATAL MI TELEFERICO.- Para que por la sección correspondiente remita fotocopias legalizadas propuesta de servicio, GOM-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LAS INSTALACIONES DE LA EETC-MI TELEFERICO-2022 CUCE: 21-0591-00-1178364-1-1, presentada por la sociedad: SOCIEDAD ACCIDENTAL “PNUB” POR UNA NUEVA BOLIVIA de fecha 10 de diciembre de 2021” (sic); asimismo solicitó requiera a varias instituciones a fin que remitan fotocopias legalizadas de documentación, entre ellas a la Caja Petrolera de Salud Administración Departamental Santa Cruz, a la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno. Mereciendo el decreto de igual fecha pronunciado por la autoridad ahora demandada determinando que: “EN LO PRINCIPAL, REQUIERACE COMO SE PIDE Y EMITACE CITACION…” (sic [fs. 29 a 30]).

II.2.    Cursa Requerimiento Fiscal de 4 de mayo de 2022, dirigido a la Caja Petrolera de Salud Administración Santa Cruz; Caja Petrolera de Salud Administración Departamental Santa Cruz; y, a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, suscritos por Francoise Cecilia Barrón, Fiscal de Materia en suplencia legal; teniendo en el reverso de las mismas, que fueron recibidas el 5 de mayo de igual año (fs. 32 a 34).

II.3.    Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2022 por Mario Daniel Montero Peñarrieta –ahora accionante– ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en el que solicita se ordene el cumplimiento del art. 171 del CPP pidiendo se deje sin efecto los requerimientos emitidos por decreto de 28 de abril de 2022, al ser impertinentes y sin utilidad al hecho que se investiga y que le perjudica económicamente a la empresa, cuyo objetivo es brindar ventajas comerciales a la parte denunciante (fs. 43 a 45).

II.4.    Cursa memorial presentado el 11 de mayo de 2022, por el hoy impetrante de tutela ante el Fiscal de Materia ahora demandado en el que refiere “OBJETA REQUERMIENTO”, que en su petitorio refiere: “…SOLICITO A SU AUTORIDAD LIMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN LA SOLICITUD DE REQUERIMIENTOS DE FECHA 04 DE MAYO DELL AÑO 2022, ORDENADO EN EL DECRETO 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (…) PIDIENDO DEJE SIN EFECTO LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS PORQUE ESTAN PRODUCIENDO PRUEBAS QUE ES INPERTIENETE Y SIN UTILIDAD AL HEHCO INVESTIGDO PERJUDICANDO ECONOMICANMENTE …” (sic [fs. 46 a 48]).