SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0136/2021 de 3 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, resolvió conminar a la UAGRM para que reincorpore a Gladys Gutiérrez Justiniano -peticionante de tutela-, al mismo puesto que ocupaba “...reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley…” (sic [fs. 6 a 8]).
II.2. A través de Memorándum 126/2021 de 13 de diciembre, suscrito por la Jefa Administrativa y Financiera a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAGRM, la solicitante de tutela fue reincorporada (fs. 5).
II.3. Por memoriales presentados el 7 de marzo y 6 de abril de 2022, ante Juana Borja Saavedra, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAGRM -hoy demandada-, la accionante solicitó y reiteró el pago de sueldos devengados, en observancia de la supra citada Conminatoria (fs. 3 a 4).