SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de agosto y 1 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 18 a 26 y 34, el accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la empresa TECNOPOST CONSTRUCCIONES SRL; sin embargo, de forma arbitraria el 25 de marzo de 2022, fue despedido injustificadamente, sin respetar su inamovilidad laboral, pese a que su hijo tenía cuatro meses de edad.
Por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que conforme a procedimiento a través de su titular emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 99/2022 de 13 de mayo, instruyendo a la citada empresa proceda a su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y otros derechos sociales que correspondan; empero, pese a su notificación, no cumplió esa determinación, conforme se tiene del Memorándum JDTSC/I/VER. REINC/LAB. 094/2022 de 1 de agosto -de verificación-; lo que, generó una desprotección total; debido a que, no contaba con recursos económicos para solventar las necesidades elementales de una persona, poniendo en riesgo la vida de su hijo y la suya.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la niñez de su hijo, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I, 45, 46.I, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la empresa demandada proceda a su inmediata reincorporación laboral, el pago de sus sueldos devengados desde marzo de 2022, y demás “BENEFICIOS SOCIALES” que correspondan; y, b) Se condene al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 39 a 41, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesto.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Zurita Vera, representante de la empresa TECNOPOST CONSTRUCCIONES S.R.L., no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese su notificación cursante a fs. 38.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 136 de 6 septiembre de 2022, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda al cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 99/2022, así como, el pago de sus “BENEFICIOS SOCIALES” y sueldos devengados, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, estableció los parámetros de la obligación de cumplir una conminatoria; en ese sentido, la citada Conminatoria de reincoporación, únicamente puede ser cuestionada por incumplimiento a la medida del debido proceso; y, 2) En el presente caso, el impetrante de tutela es padre progenitor de un menor de un año; situación que, hace que tenga la protección que reconoce la Constitución Política del Estado y las leyes de orden laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- POR TANTO
- MAGISTRADA