SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 2020, suscrito entre el ICAC como propietario y Abel Drazzen Bermeo Luther -accionante- como inquilino del salón principal y el “hall” planta baja del mentado inmueble, de la ciudad de Cochabamba (fs. 132 a 133).
II.2. Cursa formulario de reclamación directa de 24 de marzo de 2022, realizado ante la Oficina del Consumidor (ODECO) y la ELFEC S.A., por falta de energía en sus instalaciones, interpuesta por el impetrante de tutela, teniendo como detalle del pronunciamiento, que no se pudo verificar al medidor por encontrarse la caseta con candado (fs. 14).
II.3. Consta formulario de reclamación directa de 25 de marzo de 2022, realizado ante la ODECO y la ELFEC S.A., por falta de energía en sus instalaciones interpuesta por el accionante, teniendo como detalle del pronunciamiento, la negativa del portero del edificio para el ingreso y la revisión del medidor (fs. 17 y vta.).
II.4. Consta, Informe Técnico SEM.GOP.INF.-634/2022 de 24 de abril, en respuesta a solicitud informe de corte de agua en el salón de eventos Heroínas cuyas conclusiones establecen que el usuario cuenta con el servicio, así como la existencia de agua potable a la altura del medidor con una presión óptima y que los problemas reportados se deben a dificultades internas en las conexiones sanitarias del inmueble (fs. 12 a 13).
II.5. Cursa Acta Notarial de Verificación 011/2022 de 28 de abril y muestrario fotográfico, sobre corte de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, a requerimiento del accionante, llevado a cabo en el inmueble situado en Av. Heroínas 347 (fs. 7 a 10).
II.6. Consta licencia de funcionamiento de la actividad económica del Salón de Eventos Heroínas del ICAC con fecha de vencimiento de 7 de octubre de 2023 y contrato de sociedad para la explotación de “catering” en el Salón de eventos Heroínas firmado entre Patricia Jovana Arze Cortez y Abel Drazzen Bermeo Lutehr el 1 de octubre de 2021 (fs. 21, 22 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons