SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del acta de sesión ordinaria 30/2020-2021 de 31 de enero de 2022, se advierte como tercer punto el tratamiento de la elección y posesión de la nueva mesa directiva de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, tema que luego de un extenso tratamiento e intento de conformar una comisión mixta entre las dos fuerzas políticas (CC y MAS), luego de las propuestas realizadas por ambas bancadas sobre sus candidatos, fue sometido a votación, que al verificar que la senadora Silvia Gilma Salame Farjat hizo abandono del hemiciclo, motiva que los Asambleistas de CC abandonen el hemiciclo, continuando el mismo con la presencia de los Asambleistas del MAS, quienes con catorce votos a favor de su candidato eligieron y posesionaron como nuevo Presidente de la indicada Brigada Parlamentaria, al diputado Juan Yamil Flores Lazo y como Secretaria a la diputada Josefina Maturano Trigo. Como consecuencia de dicho acto, se emitió la Resolución 1 Brigada Parlamentaria de Chuquisaca Legislatura 2021-2022 de 31 de enero de 2022 (fs. 11 a 22; y, 113 a 114).
II.2. Mediante nota CITE: CREI-SSF 226/2021-2022 de 9 de febrero de 2022, con sello de recepción de 10 del mismo mes y año, Silvia Gilma Salame Farjat presentó al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, denuncia de vulneración de sus derechos políticos, solicitando que con el Presidente de Senadores y Diputados se emita una convocatoria para la elección de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, acorde a derecho. La misma que mereció como respuesta la nota VPEP-SGDGLAJ-UGTL-NE-0091/22 de 15 de febrero, recibida el 17 del mismo mes y año, por la cual se hace conocer que la organización y funciones de las Brigadas Departamentales se encuentran reguladas por los Reglamentos Generales de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y el de Brigadas, respectivamente; y, que la directiva saliente tiene la posibilidad de convocar a sesión para la elección de la nueva directiva al inicio de cada legislatura, excepto cuando se trate de un nuevo periodo constitucional (fs. 52 a 55; y, 66).
II.3. Por nota CITE: CREI-SSF 224/2021-2022 de 9 de febrero de 2022, con sello de recepción de la misma fecha, Silvia Gilma Salame Farjat presentó al Presidente de la Cámara de Senadores, denuncia de vulneración de sus derechos políticos, solicitando que con el Presidente de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional se emita una convocatoria para la elección de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, acorde a derecho. La misma tuvo como respuesta la nota CITE: JEF.GAB. 0125/2021-2022 de 14 de marzo de 2022, recibido el 15 de igual mes y año, por la cual se adjunta informe legal 019/2022, emitido por el Asesor Legal de la Presidencia de la Cámara de Senadores, que en esencia refiere la imposibilidad normativa de realizar la convocatoria conjunta solicitada (fs. 56 a 59; 87; y, 151).
II.4. Mediante nota CITE: CREI-SSF 227/2021-2022 de 9 de febrero de 2022, con sello de recepción de 10 del mismo mes y año, Silvia Gilma Salame Farjat presentó al Presidente de la Cámara de Diputados, denuncia de vulneración de sus derechos políticos, solicitando que conjuntamente con el Presidente de la Cámara de Senadores y la Asamblea Legislativa Plurinacional se emita una convocatoria para la elección de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, acorde a derecho (fs. 61 a 64).
II.5. A través de nota de 1 de abril de 2022, sin sello de recepción, Silvia Gilma Salame Farjat presenta denuncia de vulneración de derechos políticos a Gustavo Cuellar, ex presidente de la Brigada Parlamentaria del departamento de Chuquisaca (fs. 4).
II.6. Por capturas de pantalla de celular, presentadas por la accionante, se advierte conversaciones de 2 y 4 de abril de 2022, según sostiene la accionante, entre Gustavo Alex Cuellar Vildoso y su persona (Silvia Gilma Salame Farjat), en la que consta reclamo por la negativa a recibir una nota en la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca (fs. 3).