SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 26/03 de 16 de enero de 2003, el Alcalde, del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, designó a Sonia Norah Choque Soliz –ahora accionante–, en el cargo de Barredora del Municipio de Uncía, por el periodo de noventa días, bajo conminatoria de ser destituida y prescindir de sus servicios a la primera anormalidad, y estará sujeta a las disposiciones del art. 28 de la Ley 1178 –Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990– (fs. 3).
II.2. Mediante Memorándum G.A.M.U.-RH-002/2022 de 3 de enero, Zenón Yucra Checa, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía –hoy demandado–, conforme a la Ley 1178, la Ley 482, y la Ley 2027, agradeció los servicios prestados de la impetrante de tutela, en dicha entidad pública (fs. 4).
II.3. A través del memorial presentado el 18 de febrero de 2022, ante la autoridad demandada, la accionante solicitó su reincorporación laboral, adjuntando las firmas y sellos de los Presidentes de las Juntas Vecinales, zonas 1, 3, 4, 5 y 6, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), Control Social, y Presidente del Comité Cívico, todos de Uncía (fs. 5 a 6).
II.4. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2022, ante la autoridad demandada, la impetrante de tutela, reiteró su requerimiento de reincorporación laboral (fs. 7).
II.5. Cursa Certificado de Trabajo de 8 de marzo de 2022; por el que, el Jefe de Personal, y el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, certificó que, revisado el file personal de la solicitante de tutela, la misma ocupó el cargo de Barredora en dicha institución pública, desde el 1 de junio de 2019 hasta el 4 de enero de 2022, con mucha responsabilidad, puntualidad, seriedad, eficiencia, esmero y puntualidad, y no teniendo ninguna deuda con la referida entidad mencionada (fs. 12).
II.6. Ante su memorial de solicitud de constancia de denuncia de 20 de junio de 2022, por parte de la accionante; el Jefe Regional de Trabajo de Llallagua, mediante nota MTEPS-JRTLL-UQS 020/2022 de 22 de igual mes, indicó que, ante la referida denuncia de despido por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, al tratarse de una relación laboral entre la accionante y dicha institución pública, conforme al art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, son las razones por la cual la citada Jefatura se excusó de la mencionada denuncia interpuesta (fs. 8 y 9).