SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Defunción 023916, se acredita el fallecimiento de Nelson Morales Choquehuanca, ocurrido el 10 de enero de 2021, registrándose como causa de la muerte “choque séptico a foco pulmonar” (fs. 6).
II.2. El 15 de enero de 2021, Aurora Poma Zacarías, esposa de Nelson Morales Choquehuanca, solicitó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., la asignación de la pensión por muerte (fs. 23).
II.3. A través de nota GRLP.SC 3485/2021 de 8 de marzo, la indicada AFP solicitó a la ahora accionante, la presentación de una copia del Certificado Médico Único de Defunción elaborado para el caso; ello con el objeto de que dicho documento sea remitido a la EEC (fs. 44).
II.4. Mediante nota Cite: GRLP.SC.8992/2021 de 19 de mayo, recibida por Aurora Poma Zacarías el 28 de igual mes y año, la indicada AFP procedió a notificar a esta última con el Dictamen EEC-64326/2021 de 10 de mayo, y el formulario de fecha de muerte, elaborados por la Entidad Encargada de Calificar (fs. 45 a 46; 47; y 48).
II.5. Por nota de 7 de junio de 2021, con cargo de recepción de la misma fecha, la hoy impetrante de tutela constitucional solicitó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., la revisión del Dictamen EEC-64326/2021, argumentando que, debido a la enfermedad que padeció el asegurado y la documentación adjunta, corresponde su calificación como riesgo profesional y no como riesgo común; solicitud que mereció el Auto de Admisión de 22 de junio de 2021, dictado por el Director Ejecutivo de la APS (fs. 54 y 63).
II.6. A través de nota GRLP.SC 16190/2021 de 7 de septiembre, con cargo de recepción el 8 del mismo mes y año, la indicada AFP procedió a notificar a la ahora accionante con la RA APS/DP/DJ/ 900/2021 de 25 de agosto, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, por la cual se aprobó el Dictamen 318/2021 de 16 de agosto, emitido por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la APS, que concluye que la muerte del asegurado fue ocasionada por enfermedad de riesgo común (fs. 64; 65 a 68; y, 69).
II.7. Mediante nota de 14 de septiembre de 2021, la derechohabiente solicitó a Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondo de Pensiones, el abono en su cuenta de la pensión por muerte correspondiente al asegurado Nelson Morales Choquehuanca, suscribiendo a su vez las condiciones generales y particulares de la Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones (fs. 75; y, 76 a 81).
II.8. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, Aurora Poma Zacarías solicitó a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, la modificación de la RA APS/DP/DJ/ 900/2021; solicitud que fue respondida por nota Cite. APS-EXT.I.DP/5169/2021 de 15 de diciembre, rechazando lo impetrado (fs. 82 a 83; y, 84 a 85).