SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Comunicación Interna con CITE: CI/T.S./0022/2023 de 5 de junio, emitida por Zoa Gladys Aramayo Nina Responsable de Trabajo Social del Hospital del Niño, Niña “Manuel Ascencio Villarroel”, dirigida a Raúl Rafael Copana Olmos, Director del citado Hospital -hoy accionado-, por la cual remitió Informe Social de 14 de mayo de 2023, en el que establece que: “…la madre cuenta con un documento emitido por el Juez sobre la tenencia del paciente , el mismo que deberá presentar en caso de un posible egreso” (sic [fs. 12 vta. a 13 vta.]).
II.2. Cursa Nota con CITE: C.E./DIR.H.N.M.A.V./0143/2023 de 6 de junio, dirigida a los padres del menor de edad AA, por la cual el Director del Hospital del Niño, Niña “Manuel Ascencio Villarroel” ahora accionado, respondió a la Nota de 1 de igual mes de 2023, recepcionada el 2 de ese mes y año; es decir, un día después, indicando que: a) El paciente pediátrico -se entiende el indicado menor-no se encuentra con alta médica como se refirió en la nota presentada; sin embargo, consta en Historia Clínica 38841 de 31 de mayo del citado año, la petición de el alta médica por parte de los padres del referido menor, quienes posteriormente, el 6 de junio de 2023, presentaron el instrumento legal de la tenencia del indicado menor; y, b) Por ello, velando por el derecho a la libertad, se dio curso a la petición de retiro del señalado menor, debiéndose cumplir para tal efecto, con todas las formalidades administrativas de rigor, y haciendo notar que el Hospital del Niño, Niña “Manuel Ascencio Villarroel” activará los mecanismos administrativos y jurídicos necesarios ante la parte accidentadora, a fin de honrar su deuda (fs. 12).
II.3. Cursa Contrato regulador de acuerdo de partes suscrito el 8 de octubre de 2020 por los padres del menor de edad AA, presentado ante la Dirección del Hospital del Niño, Niña “Manuel Ascencio Villarroel”, el 6 de junio de 2023, en el que se demuestra que la madre tiene la guarda del menor de edad AA (fs. 14 y vta.).
II.4. Consta Resumen de Admisión y Egreso Hospitalario de 6 de junio de 2023, emitido por el médico del Hospital del Niño, Niña “Manuel Ascencio Villarroel” en el que se consigna que el menor de edad AA salió del citado Hospital por alta solicitada (fs. 15).