SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2023-S3

Fecha: 01-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta nota de 11 de octubre de 2021, dirigida a “Orlando Perales”, Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública Departamental SETAR, mediante la cual el hoy accionante, solicitó la “…CANCELACIÓN DE ALQUILER Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OFICINAS PADCAYA” (sic), ubicado en la calle Campero s/n frente a la plaza principal, donde funcionó la atención de los servicios de SETAR, a partir de mayo a septiembre de -2021-, y la cancelación del servicio de energía eléctrica de los meses mencionados; petición que al no merecer ninguna respuesta fue reiterada por escritos presentados el 7 de diciembre de igual año, y 3 de febrero de 2022, ambos dirigidos al nombrado Gerente (fs. 1 a 4).

II.2.  Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2022, dirigido a Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR -hoy accionado-, el ahora impetrante de tutela hizo conocer que en tres oportunidades anteriores solicitó al Gerente Administrativo y Financiero de la indicada empresa, el pago de alquileres de un bien inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la referida empresa en la localidad de Padcaya; sin embargo, hasta esa data no obtuvo respuesta alguna, vulnerando su derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la CPE; motivo por el cual, al no haberse procedido a cancelar los alquileres adeudados, haciendo caso omiso a sus solicitudes de manera maliciosa y de mala fe, ocasionándole un daño económico, pidió que por la sección que corresponda se ordene la cancelación de alquileres y servicio de energía eléctrica adeudados dentro un plazo prudente y a la brevedad posible, caso contrario se reserva el derecho a acudir a instancias judiciales (fs. 5 a 6).