SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 061/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 842 a 844 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada de manera provisional debiendo la parte accionada, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 024/2022 de 14 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones; y,
2° ORDENAR a Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, la difusión del presente fallo por modular la SCP 0090/2023-S4 de 6 de abril; en cuanto, a la entrada en vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, que corresponde al 3 de noviembre de 2022.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO