SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2023-S2

Fecha: 24-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.      Cursa copia fotostática de la publicación del periódico de circulación nacional La Razón de 16 de mayo de 2021, de la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AMB, a realizarse el “29 de julio” -lo correcto es 1 de agosto- de igual año, a objeto de participar y/o postularse para la elección del nuevo Comité Ejecutivo de la citada Asociación, determinando en cuanto a la “REPRESENTACIÓN”, que la delegación de los Gobiernos Autónomos Municipales asociados, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de su Estatuto Orgánico de la AMB, debían necesariamente estar conformados por: i) La alcaldesa o el alcalde; ii) La presidenta o el presidente del Concejo Municipal; iii) Una concejala o concejal en representación de la mayoría; y, iv) Una concejala o concejal en representación de la primera minoría (fs. 211).

II.2.      Cursa Acta de Sesión Ordinaria 029/2021 de 27 de mayo, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en la que se procedió a la lectura del orden del día, determinándose en el punto de Asuntos Varios, tratar como segundo tema la designación de concejales tanto de la mayoría como de la primera minoría para las convocatorias cursadas por la Asociación de Municipios de Tarija (AMT), Federación de Asociaciones Municipales (FAM) y AMB, misma que fue aprobada a solicitud de Marcela Guerrero, Concejal del citado cuerpo colegiado, “Obteniendo el Concejal Daniel López 8 votos a favor…” (sic), para la convocatoria de la AMB, por la minoría, habiendo sido postulado por Adriana Romero -Concejal- (fs. 259 a 267).

II.3.    A través de Nota C.M.T./C.M.A.R.N./RRG/CITE 050/2021 de 21 de julio, recepcionada el 22 del mismo mes y año, Daniel Flores Bautista, Jefe de Bancada de Concejales y Raquel Ramos Guzmán, Concejal Municipal de Tarija y la provincia Cercado, denunciaron ante el Comité Ejecutivo de la AMB, incumplimiento legal en la acreditación del delegado de la primera minoría del citado Concejo para la Asamblea General Ordinaria de la AMB a llevarse a cabo el 29 del citado mes y año, señalando que la misma le correspondía al MAS-IPSP; por lo que, solicitaron se requiera al aludido cuerpo colegiado reconsidere dicha designación a fin de cumplir con la legalidad de la misma (fs. 35).

II.4.    Por Nota CITE: AMB/DE/ 293/2021 de 22 de julio, Claudia Herbas Siles, Directora Ejecutiva de la AMB, comunicó a César Mentasti Padilla, Presidente del Concejo Municipal de la aludida entidad edil, la recepción de la Nota C.M.T./C.M.A.R.N./RRG/CITE 050/2021, mediante la cual se denunciaba la acreditación ilegal del delegado de la primera minoría del referido cuerpo colegiado para la Asamblea General Ordinaria de esa entidad; en ese mérito, presentó moción de reconsideración a fin de dar cumplimiento a la convocatoria y a lo estipulado en el art. 21 del Estatuto de la AMB; pretensión que el 29 del indicado mes y año, a través de la Nota CONCEJO MUNICIPAL 600/2021, la mencionada autoridad edil absolvió comunicando que su moción no obtuvo los dos tercios de votos para realizar un análisis complementario del tema (fs. 36 y 218).

II.5.    A través de Nota C.M.T./C.M.A.R.N./RRG/CITE 051/2021 presentada el 23 de igual mes y año, los impetrantes de tutela solicitaron al indicado Presidente del señalado Concejo Municipal, reconsideración del representante por la primera minoría a la AMB, aludiendo que la habilitación de dicho delegado para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 29 del citado mes y año, no se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria y Estatuto de la mencionada entidad; ya que, “…la Primera Minoría le correspondía al Movimiento Al Socialismo…” (sic [fs. 37]).

II.6.    A través de Acta de Sesión Ordinaria 043/2021 de 23 de julio, el citado Concejo Municipal, aprobó el orden del día, en el punto de análisis de la COMUNICACIÓN INTERNA 1286/2021, remitió a deliberación del Pleno, la Nota señalada ut supra dirigida por Daniel Ángel Flores Bautista y Raquel Ramos Guzmán, ambos Concejales Municipales; por la que, impetraron la reconsideración de la acreditación a fin de que se cumpla con la legalidad en la misma, habilitando un concejal o concejala de la primera minoría del MAS-IPSP; petición que fue rechazada por mayoría absoluta de votos (fs. 250 a 258).

II.7.    Mediante Acta de Sesión Ordinaria 044/2021 de 27 de julio, el nombrado Concejo Municipal, aprobó el orden del día de dicho acto, en el punto de análisis de la COMUNICACIÓN INTERNA 1297/2021, remitida por Claudia Herbas Siles, Directora Ejecutiva de la AMB, con referencia denuncia de Concejales, puso a conocimiento del plenario la remisión de la Nota C.M.T./C.M.A.R.N./RRG/CITE 050/2021 de 21 de julio, firmada por Daniel Ángel Flores Bautista y Raquel Ramos Guzmán, Concejales del Concejo Municipal de Tarija –accionantes-; a través de la cual, denunciaban el incumplimiento en la acreditación del delegado por primera minoría para la Asamblea General de la AMB; en ese sentido, solicitó reconsideración a fin de dar cumplimiento a la convocatoria y lo estipulado en el art. 21 del Estatuto de la AMB; misiva que fue derivada a la comisión correspondiente y a la unidad jurídica municipal, y realizado un cuarto intermedio, sometida a votación dicha moción se rechazó por mayoría absoluta (fs. 242 a 249).

II.8.    Mediante Nota CITE: C.M.T./CMT/PCDRI/ 022/2021 de 30 de julio, dirigida al Comité Ejecutivo de la AMB, los impetrantes de tutela reiteraron su denuncia manifestado que la Directora Ejecutiva de la mencionada entidad, hizo llegar al prenombrado Concejo Municipal, la Nota CITE: AMB/DE/ 293/2021, solicitando “…reconsideración a fin de dar cumplimiento a la convocatoria y a lo estipulado en el Art. 21 del Estatuto de la AMB…” (sic); sin embargo, en sesiones del pleno los demás Concejales del citado cuerpo colegiado, votaron contra la recomendación de la AMB; en virtud de lo cual, solicitaron no tomar cuenta la participación de Francisco Daniel López Pantoja, Concejal de Comunidad Ciudadana por estar fuera de la norma (fs. 38).

II.9.    Cursa Acta de Verificación 023/2021 de 1 de agosto, suscrita por la Notaría de Fe Pública 037 de La Paz, sobre la Asamblea General Ordinaria de la AMB de “1” del citado mes y año, en la que consta lo sucedido en el mencionado acto; así como, la participación y acreditación de veintitrés representantes de los diferentes Gobiernos Autónomos Municipales presentes; más adelante, conformando el quórum necesario, se realizó la elección del Comité Ad Hoc para los comicios del Comité Ejecutivo, al cual se procedió previa lectura del art. 22 del Estatuto Orgánico de la AMB, tomándose lista de los representantes acreditados para ser elegidos, procediéndose luego a dar paso a la elección por votación secreta, quedando conformado el nuevo Comité compuesto por: Juan Manuel Ruiz Moscoso y Nilda Fernández Calle, Primer y Segundo Vicepresidente; Reyna Isabel Menacho Ala, Segunda Secretaria General; y, Víctor Alfonso Quispe Fernández y Rodolfo Avilés Ayma, Vocales - terceros interesados- (fs. 221 a 224).

II.10.  Por Nota TEDTJA-PRES-SC 167/2021 de 27 de agosto, Ivone del Rosario Martínez Benítez, Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, comunicó a los peticionantes de tutela, que efectuado el cómputo oficial y definitivo de resultados, proclamación y la distribución de escaños del municipio de Tarija de la provincia Cercado del indicado departamento, no podía emitir certificación alguna respecto a la primera minoría en el citado Municipio; toda vez que, la normativa no prevé esa facultad; no obstante, puso a su conocimiento la lista y composición de los escaños obtenidos por las organizaciones políticas en dicho Municipio, conforme al siguiente detalle: agrupación política UNIDOS seis titulares, MAS-IPSP tres titulares, TODOS un titular y MTS un titular (fs. 63 a 64).

II.11.  Por notas de 31 de agosto y 21 de septiembre de 2021, los impetrantes de tutela solicitaron al Comité Ejecutivo de la AMB -demandados-, el cumplimiento del Estatuto Orgánico, Reglamento y la Convocatoria de la Asamblea General de 1 de agosto de igual año, señalando que habiéndose acreditado ilegalmente al Concejal de la Agrupación Política TODOS, para participar en el citado acto, en su condición de representantes de la primera minoría en el aludido Concejo Municipal, no pudieron participar del mismo; no obstante haber presentado denuncia ante instancias competentes, como la efectuada el 22 de julio de igual año, a la AMB, incumpliendo la misma con la obligación prevista en los arts. 20 y 21 inc. a) de su Estatuto Orgánico, suprimiendo su derecho a participar como primera minoría, transgrediendo sus derechos al debido proceso y al sufragio; así como, el principio de seguridad jurídica; por lo cual, solicitaron corrija los citados actos ilegales en el marco de sus competencias establecidas en los arts. 26 incs. b) y h); y, 27 inc. a), declarando nula la Asamblea General Ordinaria de la AMB, convocada para elegir nuevo Comité Ejecutivo (fs. 74 a 76 vta.).