SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2023-S3

Fecha: 01-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa copia legalizada de Testimonio 284/2020 de 7 de febrero; por el cual el Notario de Fe Pública 19 de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fue Pascual Choquehuanca Tarqui, aprueba y autoriza la sucesión sin testamento y declara la aceptación de la herencia de su heredero legal -menor de edad peticionante de tutela- de todos los bienes, acciones y derechos fincados en vida por el causante, debiendo ministrar la correspondiente posesión en misión de sucesión hereditaria, previo pago del impuesto fiscal sucesorio, salvando derechos de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 6 a 9 vta.).

II.2.    Cursa copia legalizada de Testimonio 242/2020 de 18 de marzo y 243/2020 de igual fecha, de protocolización de Testimonio 284/2020 de la escritura pública sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia, efectuado a solicitud de Sofía Bautista Apaza en representación legal del menor de edad -hoy accionante-, en calidad de hijo al fallecimiento del que en vida fue su padre Pascual Choquehuanca Tarqui (fs. 14 a 22 vta.).

II.3.    Se tienen matrículas computarizada 2.01.4.01.0228061 y 2.01.4.01.0227731, ambas respecto al lote de terreno en Villa 16 de julio, de 250 m2 cada uno, con registro de titularidad de dominio a nombre del menor accionante (fs. 10 a 11 vta.).

II.4.    Cursa memorial presentado el 16 de agosto de 2021, por el aval Sofía Bautista Apaza en representación de su hijo menor de edad AA impetrante de tutela interpone demanda en la vía del proceso monitorio de entrega de herencia dirigida contra Petronila Blanco Quispe y Edgar Rogelio Apaza Tarqui -ahora terceros interesados- a fin de que los prenombrados procedan a la entrega de los siguientes inmuebles: i) Lote de terreno de 250 m2, ubicado en Villa 16 de julio de El Alto del departamento de La Paz, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0227731; y, ii) Lote de terreno de 250 m2, ubicado en Villa 16 de julio de El Alto del citado departamento, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0228061; terrenos que serían colindantes entre sí (fs. 81 a 83 vta.); memorial que al ser observado fue subsanado por otros presentados el 20 de septiembre de 2021 (fs. 89 a 91); el 5 de octubre del mismo año (fs. 93 y vta.); y, el 26 del referido mes y año ( fs. 95 y vta.), en merito a lo cual se dictó la Sentencia Inicial 474/2021 de 29 de octubre, por la cual se declaró probada la demanda disponiendo que los ahora terceros interesados, en el plazo de diez días hábiles de su legal citación y notificación entreguen los bienes inmuebles referidos en cuestión a su legal propietario NN -hoy accionante- bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 97 a 99).

II.5.    Por memorial interpuesto el 3 de enero de 2022, los terceros interesados formularon excepción por falta de acción (fs. 121 a 122 vta.), siendo la misma resuelta a partir de la Sentencia Definitiva 243/2022 de 9 de mayo, cuya autoridad judicial declaró probada la misma, determinando que no corresponde la entrega del inmueble objeto de litis (fs. 163 a 164).

II.6.    Contra la determinación citada supra, la representante legal del menor de edad peticionante de tutela el 23 de mayo de 2022, planteó recurso de apelación (fs. 165 a 169 vta.), lo que dio lugar a la emisión del Auto de Vista 423/2022 de 13 de septiembre, mediante el cual Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, confirmaron la Sentencia Definitiva 243/2022, determinación de alzada notificada a la representante legal del menor de edad accionante el 18 de octubre de 2022 (fs. 186 a 190).