SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de marzo y 7 de abril de 2022, cursantes de fs. 9 a 15 vta. y 33 a 36, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2022, impugnó la nota obtenida en el examen de aptitud física para la admisión en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), al considerar que no hubo transparencia en dicha evaluación; en respuesta, por Oficio DECRETO-ADMISIONES 030/2022 de 3 de marzo, Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente del Consejo Superior Proceso de Admisión, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -demandado-, señaló que: a) El examen de aptitud física del proceso de admisión de la gestión 2022, se desarrolló conforme lo normado en el art 39.l del Reglamento de Admisión a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL -aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 007/2022 de 17 de enero-, bajo responsabilidad compartida y coordinada entre la indicada Universidad y el Comité de Evaluación; b) El art. 19 del citado Reglamento, establece la ininpugnabilidad de la referida evaluación; y, c) Dispuso la notificación de manera personal de los resultados; empero, en dicha literal no se expuso el examen rendido, sino el promedio obtenido; siendo que, pidió la revisión del mismo, invocando transparencia; lo que, vulneró su derecho a la petición, al carecer la respuesta de fundamentación y coherencia; pues, no resolvió en el fondo, aludiendo únicamente la ininpugnabilidad, tampoco se pronunció respecto al principio de favorabilidad ni igualdad jurídica, que fue generada a raíz de la falta de notificación del resultado del examen; dado que, el 16 de febrero del referido año, solo se publicó una lista de aprobados -en la página web de UNIPOL-, generándole indefensión.
En dicho contexto, el 7 de marzo del indicado año, impetró la emisión de una resolución fundamentada al supra citado memorial; sin embargo, “hasta la fecha” no obtuvo respuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la transgresión de sus derechos a la petición, a la educación, a la igualdad jurídica, a la legal notificación y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación e impugnación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda tutela, disponiendo: 1) Se programe nueva fecha y hora para rendir la prueba de aptitud física, con personal idóneo y capacitado, y una vez aprobando la misma, se fije las restantes; y, 2) Se anule el Oficio DECRETO-ADMISIONES 030/2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 53 a 56, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
Respondiendo a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en cuanto a que, si tenía noción de la reglamentación para la inscripción conforme expresó de forma voluntaria ante Notario de Fe Pública; así como, del cronograma de actividades; indicó que, uno de los requisitos era ese documento notarial; pero, ignoró el reglamento al que hizo referencia; sin embargo, sí conoció lo relativo al cronograma y pidió que lo notifiquen de “manera detallada”.
I.2.2. Informe del demandado
Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente del Consejo Superior Proceso de Admisión, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por informe escrito presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 50 a 51 vta., y en audiencia de garantías a través de su representante manifestó que: i) El peticionante de tutela fue notificado -se entiende con su nota de reprobación-, a través de su correo electrónico personal el 16 de febrero del señalado año, a horas 16:00; asimismo, por el Sistema “RPOL”, Sistema UNIPOL en la página de Facebook y por WhatsApp; ii) El 17 de igual mes y año, el nombrado impugnó el examen físico de admisión; ante ello, respondió mediante el Oficio DECRETO-ADMISIONES 030/2022, siendo notificado el 14 de marzo del referido año, conforme las pruebas de descargo que arrimó; de igual modo, la nota que formuló el 7 del enunciado mes y año, generó el Decreto 0200/2022 de 22 de ese mes; y, el 11, 21 y 28 del citado mes y año, se comunicó al impetrante de tutela vía WhatsApp pasar a la UNIPOL a recoger la respuesta a sus impugnaciones; empero, solamente vio los mensajes y no contestó; en tal sentido, atendió todos sus requerimientos, no siendo evidente la lesión de su derecho a la petición; iii) La aludida Universidad evaluó la aptitud física en tres modalidades: flexiones o fuerza de brazo, el solicitante de tutela realizó treinta; lo que, equivalió a cincuenta y tres puntos; abdominales o fuerza de cuerpo-espalda, logró hacer treinta y cinco, obtuvo la calificación de sesenta y cinco; ocho burpees, que ameritó una puntación de diez; y, resistencia en carrera de 1 milla, al computarse siete minutos y cuarenta y cinco segundos, puntuó cincuenta y dos; promediándose dieron un total de cuarenta y cinco de nota, reprobando en consecuencia; si bien, el examen físico de admisión es inimpugnable, en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), sí dio respuesta, siendo su reclamo infundado; iv) La indicada evaluación fue efectuada sin beneficiar ni favorecer a nadie, tampoco se transgredió la igualdad jurídica; y, v) El solicitante de tutela puede acudir a otras universidades e institutos de formación profesional; además, no era alumno regular de la UNIPOL; por lo que, tampoco lesionó su derecho a la educación.
Contestando a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; indicó que, el accionante tuvo pleno conocimiento del resultado de la evaluación de aptitud física -a su término- y a través de los medios que señaló supra y del Comunicado 018/2022 de 11 de febrero; de igual forma, la reprobación generó la inhabilitación a la siguiente prueba, en este caso, al examen psicométrico; y, el Reglamento de Admisiones de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL se encuentra publicado en la página web de la referida Universidad; por lo que, no pudo alegarse desconocimiento.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 112/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela una vez que tuvo conocimiento del resultado del examen de aptitud física -que se publicó de acuerdo al Comunicado 018/2022- que también fue puesto a su conocimiento mediante el correo electrónico que proporcionó; el 17 de febrero de 2022, impugnó su nota de reprobación, actuado que mereció el Oficio DECRETO-ADMISIONES 030/2022, suscrito por el demandado, quien le indicó que los postulantes contaban con una guía del examen de aptitud física del proceso de admisión a Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, a los criterios de evaluación de la gestión 2022, los que se dieron a conocer a través del Comunicado 020/2022 de 16 del indicado mes; asimismo, proporcionó respuesta señalando que, al tratarse de un proceso objetivo y excluyente, las calificaciones obtenidas eran definitivas, de acuerdo a su “…reglamentación y conforme a requisito de inscripción que fue establecido en el art.26 inc. K)…” (sic); y, que el impetrante de tutela se comprometió voluntariamente a conocer, acatar, cumplir y someterse a lo normado en el “reglamento”, de acuerdo a la declaración jurada que presentó; b) La respuesta a la petición, no necesariamente debe contener fundamentaciones o motivaciones ampulosas; sino, dar una contestación formal, pronta y oportuna, sobre lo impetrado; en ese sentido, tal parámetro fue observado por el demandado, habiéndose notificado debidamente de acuerdo a las capturas -se entiende de pantalla- del número de celular 71534148, correspondiente a Gonzalo Arratia Casas, funcionario del Departamento Jurídico de la UNIPOL del 11 y 28 de marzo de 2022; c) Del Prospecto de Admisión y del art. 26 inc. k) del Reglamento para la Convocatoria de Postulantes a la UNIPOL “Mcal Antonio José de Sucre”; se advirtió que, el examen de aptitud física se encuentra debidamente reglamentado, siendo inimpugnable al tratarse de un proceso objetivo y excluyente; d) “…a fs. 38 – 41 se puede establecer notificación directa al postulante hoy accionante (…) así como su perfil de postulante, número de cedula de identidad, haciéndonos conocer su página principal; la página principal del postulante con resultado de su nota y el examen de aptitud física con el detalle de los puntos en cuanto a flexiones, abdominales, burpees y en cuanto a la carrera de 1 milla sobre la cual se evaluó los 4 ítems para determinar la sumatoria total del examen de aptitud física” (sic); e) La admisión de postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL, se halla regida por la Resolución Suprema (RS) 08432 de 12 de octubre de 2012 y la RA 007/2022, que se encuentra en la página web de la indicada institución policial, en conocimiento de todo ciudadano y aspirante a la misma, “…en dichos reglamentos se tiene un cronograma, tal cual se señaló y se ha publicado en forma correspondiente, un reglamento para las convocatorias…” (sic); y, f) El solicitante de tutela se postuló a la UNIPOL, sometiéndose a los reglamentos respectivos, así como, a los Comunicados 018/2022 y 020/2022; pues, mediante declaración jurada voluntaria prestada ante Notario de Fe Pública, señaló conocer el ordenamiento jurídico pertinente -y otros que le fueron proporcionados-; asimismo, acatarlos, cumplirlos y someterse a su contenido; no existiendo por ello, lesión a su derecho a la educación, tampoco demostró haber sido discriminado; es decir, que otros postulantes reprobados hubieran pasado a rendir el examen psicométrico o de conocimiento.