SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2023-S2

Fecha: 24-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 17 de febrero de 2022, por Aldair Julián Yave Chambi -accionante- ante el Presidente del Consejo Superior de Exámenes de Admisión, impugnó el “…EXAMEN FÍSICO DE ADMISIÓN A LA UNIDAD ACADÉMICA DE PREGRADO ANAPOL GESTIÓN 2022” (sic [fs. 3 a 5]).

II.2.  Por Oficio DECRETO-ADMISIONES 030/2022 de 3 de marzo, Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente del Consejo Superior Proceso de Admisión, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -demandado-, en respuesta al escrito supra citado señaló que: 1) El examen de aptitud física del proceso de admisión de la gestión 2022, se desarrolló conforme a lo normado en el art. 39.l del Reglamento de Admisión a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, bajo responsabilidad compartida y coordinada entre la indicada Universidad y el Comité de Evaluación, habiendo empleado la “…‘guía de examen de aptitud física del proceso de admisión a las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL y criterios de evaluación gestión 2022’…” (sic), que fue publicada en el Comunicado 018/2022 de 11 de febrero; asimismo, el listado de postulantes habilitados que aprobaron esa evaluación se dio a conocer mediante el Comunicado 020/2022 de 16 ese mes; 2) En cuanto a la apelación del resultado obtenido, estese al art. 19 del indicado Reglamento, que establece la ininpugnabilidad de la referida evaluación, al tratarse de un proceso objetivo y excluyente, normativa que de acuerdo al art. 26 inc. k) del mismo texto legal, se comprometió a conocer, acatar, cumplir y someterse voluntariamente a su contenido, ante Notario de Fe Pública; y, 3) Dispuso que por Secretaría de Asesoría Nacional Jurídica de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, y el Rectorado de la UNIPOL, se notifique de manera personal al solicitante de tutela los resultados del examen de aptitud física (fs. 6 y vta.).

II.3.  Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2022, el impetrante de tutela solicitó al demandado, emita resolución respecto a la impugnación que planteó el 17 de febrero de igual año (fs. 8).

II.4.  Consta impresión que mostró capturas de pantalla del teléfono celular 71534148, de propiedad de Gonzalo Arratia Casas, funcionario del Departamento Jurídico de la UNIPOL -arrimado como prueba por el demandado-, literal que reflejó que el 11 y 28 de marzo de 2022, el nombrado funcionario comunicó al peticionante de tutela que debía pasar a recoger “…la respuesta a su memorial presentado…” (sic [fs. 47]).