SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 12 a 15, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 10 de febrero de 2022, solicitó al ente administrativo de la UAJMS, la nivelación de su salario como Auditora Interna, considerando el Informe IT/UP09/L14 de 19 de noviembre de 2014, emitido por la Contraloría General del Estado, donde recomendó al Rector de la indicada casa superior de estudios -ahora accionado- que la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), revise los niveles salariales de los profesionales de la Dirección de Auditoria Interna; toda vez que, su persona percibe una remuneración como Técnico II de la escala salarial de trabajadores administrativos, cuando en realidad corresponde que se le asigne el salario de Técnico III con nivel 6, de acuerdo a la escala salarial debidamente aprobada.
Posteriormente, ante la falta de respuesta, el 23 de febrero, 21 de marzo y 22 de abril de 2022, bajo el mismo tenor reiteró su petición al Rector accionado, arguyendo la vulneración de sus derechos y el incumplimiento de las recomendaciones elaboradas por la Contraloría General del Estado. Del mismo modo, el 7 de junio de ese año, por quinta vez insistió lo impetrado; sin embargo, “hasta la fecha” -compréndase a momento de la interposición del presente mecanismo de defensa- la mencionada autoridad no se pronunció respecto a las señaladas solicitudes; por tal motivo, al no existir una respuesta escrita, clara, sustantiva y debidamente notificada en tiempo razonable, en ejercicio de su derecho de petición, interpone la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita
se conceda la tutela impetrada; y en
consecuencia, se disponga:
a) Que, el Rector accionado otorgue respuesta congruente y
motivada a las cinco peticiones efectuadas en el plazo de veinticuatro horas;
y, b) Sea con la imposición de
costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta.; presente la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante, así como los representantes legales de la autoridad accionada, y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogada, refirió se tenga por ratificada y leída su demanda de amparo constitucional, y en respuesta al informe prestado por la parte accionada, en audiencia señaló que: en el caso, no se tiene por superada la vulneración del derecho a la petición; puesto que, el informe de respuesta recién fue emitido el 22 de junio de 2022; vale decir, de manera tardía y después de cuatro meses de presentada la primera nota que data de 10 de febrero de ese año; además, que la misma no se efectivizó antes de la citación con el Auto de admisión del presente mecanismo de defensa; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no es aplicable la teoría del hecho superado.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Olga Verónica Martínez Revollo, Vicerrectora Interina, por intermedio de sus representantes legales, adjuntando documentación a través de memorial cursante de fs. 44 a 45 vta., y en audiencia, refirió que: El 22 de junio de 2022, la peticionante de tutela recibió contestación a su solicitud de nivelación salarial, con constancia de recepción a horas 16:20 de la indicada fecha; oficio al cual, se adjuntó como respaldo diferentes informes legales de orden administrativo; por lo que, a su consideración ya no había lugar a la petición y a la tutela que demanda en esa circunstancia, correspondiendo que se deniegue la tutela impetrada, al haberse superado el objeto procesal.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
Gabriel Alarcón Barrios, Fiscal de Materia, si bien se hizo presente a la audiencia de garantías al haber sido notificado (fs. 17 vta.), no se advierte su intervención en el desarrollo de dicho acto procesal.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 30/2022 de 23 de junio, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad en ejercicio de la UAJMS dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, otorgue respuesta formal y fundamentada a la petición formulada por la accionante; y, condenó en costas a la parte accionada; decisión asumida con base en el siguiente fundamento: De la prueba presentada por ambas partes, se verifica que la respuesta exigida por la impetrante de tutela fue otorgada después de que la parte accionada fue citada con la demanda constitucional; de ahí que, desde la presentación de la nota de 23 de febrero de 2022, dirigida al Rector accionado, hasta la emisión de respuesta que data de 22 de junio del citado año, con constancia de recibo en igual fecha a horas 16:00, implica que la señalada contestación no fue emitida de manera oportuna; lo cual, evidentemente vulnera el derecho fundamental de petición de la peticionante de tutela.
Pronunciada que fue la menciona Resolución, la parte accionada pidió que al ser una institución pública se cancele la disposición de costas procesales a fin de no afectar los intereses de esa casa superior de estudios; ante ello, la Sala Constitucional sin dar lugar a lo impetrado, manifestó que, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispondrá si tal imposición es factible o no.