SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Disco Compacto (CD) con el audio de una audiencia celebrada el 4 de febrero de 2022, en la que se puede apreciar la voz de una persona de sexo femenino dirigiendo el acto procesal; cuyo contenido coincide con la transcripción literal adjunta al referido medio magnetofónico (fs. 4, 6 y 7).
II.2. A través de Auto de Vista S.C.C.II 150/2022 de 11 de mayo, Julio César Sandi Ustarez y Hugo Córdoba Eguez, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, determinaron revocar totalmente el Auto 63/2022 de 2 de marzo y deliberando en el fondo, rechazaron -se entiende, la solicitud de complementación y enmienda planteada por la ahora accionante contra la Sentencia 014/2022 de 4 de febrero-, por ser extemporánea, sin costas (fs. 49 a 50).
II.3. Cursa memorial presentado el 18 de mayo de 2022 por Mery Olivia Muruchi Oña -ahora accionante-, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la suma “…SE HACE NOTAR POR PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE RAZONABILIDAD, VERDAD, CONGRUENCIA Y LEGALIDAD (para la apelación incidental presentada por la demandante)” (sic [fs. 11 a 12]); al efecto, a través de Auto de 19 del mismo mes y año, las referidas autoridades, concluyeron que al no existir nada que corregir o mutar, correspondía declarar no ha lugar a la pretensión de la impetrante de tutela (fs. 13 a 14).
II.4. Consta escrito presentado el 15 de marzo de 2022, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el que la ahora peticionante de tutela planteó recurso de apelación contra la Sentencia 014/2022 que declaró probada la demanda de resolución de contrato por su incumplimiento, más resarcimiento de daños (fs. 65 a 71 vta.). Asimismo, consta memorial de apersonamiento de la accionante ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 72 a 73).