SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2023-S2

Fecha: 28-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de abril y 5 de mayo de 2022, cursantes de fs. 156 a 168; y, 189 a 198, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de junio de 2021 fue notificado con el Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 4 de junio, que resolvió iniciarle proceso sumario administrativo por la presunta contravención e inobservancia de los arts. 8 incs. a) y b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 11 incs. c), j) y k) del Reglamento Interno de Personal; 11 inc. c) del Reglamento de Custodia y Administración de Documentos de Garantía; y, punto 1 del subnumeral 6.2 del numeral 6 del Procedimiento para la Custodia y Administración de Documentos de Garantía, todos de AEVIVIENDA e incumplimiento del Memorándum AEV/DD/SCZ 011/2021 de 11 de febrero, de designación de Fiscal de Obra del “Proyecto de Vivienda Nueva Autoconstrucción en el Municipio de Montero -Fase (X) 2019- Santa Cruz” y no dar cumplimiento al contrato administrativo en su calidad de Fiscal de Obra.

Asimismo, el Auto de Ampliación al Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 18 de junio, resolvió ampliar el proceso sumario, por el presunto incumplimiento e inobservancia del punto 1, del subnumeral 8.2 del numeral 8 del Procedimiento para la Custodia y Administración de Documentos de Garantía de la AEVIVIENDA, ampliando el periodo de prueba en diez días hábiles a partir de su legal notificación.

Posteriormente, se dictó la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021 de 20 de julio, que aplicó el art. 29 de la Ley Administración y Control Gubernamentales (LACG), determinando la sanción de destitución, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra, y una vez ejecutoriada esa Resolución se remita una copia a la Contraloría General del Estado.

Habiendo recurrido la citada Resolución Final, la Autoridad Sumariante dictó la Resolución Recurso de Revocatoria 006/2021 de 18 de agosto, ratificando la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021; por lo que, impugnó esa determinación que mereció la Resolución Recurso Jerárquico 004/2021 de 12 octubre, pronunciada por el ahora demandado, confirmando totalmente los precitados fallos emitidos por la Autoridad Sumariante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, relacionados a los principios de legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad y verdad material; y, al trabajo vinculado a la continuidad y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La restitución de todos sus derechos vulnerados e identificados; b) Establezca la inexistencia de responsabilidad administrativa, civil y penal de su persona; c) Determine la nulidad del Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 4 de junio; del Auto de Ampliación al Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 18 de junio; de la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021 de 20 de julio; de la Resolución Recurso de Revocatoria 006/2021 de 18 de agosto; y, de la Resolución Recurso Jerárquico 004/2021 de 12 de octubre; y, d) Su inmediata reincorporación a la AEVIVIENDA y la cancelación de sus salarios devengados desde su despido ilegal, sea con todos los beneficios de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 426 a 429 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA, presentó informe el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 329 a 334, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El accionante no cumplió con los requisitos formales que hacen a la admisión de la acción de amparo constitucional; 2) La Sala Constitucional por Auto 56/2022 de 19 de abril, observó el memorial de la demanda tutelar disponiendo que el impetrante de tutela identifique al tercero interesado, es decir, no identificó a la Autoridad Sumariante de la AEVIVIENDA, que emitió el Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021, el Auto de Ampliación al Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021, la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021 y la Resolución Recurso de Revocatoria 006/2021, que en su petitorio demandó su anulación, citando al efecto la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; y, 3) Incumplió la observación de identificar de manera concreta los derechos y garantías constitucionales que consideró vulnerados y expresar de manera clara su petitorio, estableciendo el nexo de causalidad que exista entre estos tres elementos que mencionó.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 83/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 429 vta. a 438 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas para el accionante y el demandado, por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución Recurso Jerárquico 004/2021, es el último acto administrativo que cierra la vía administrativa y en consecuencia, apertura la vía constitucional; esta resolución hace referencia al Reglamento Interno de Personal, al Reglamento de Custodia y Administración de Documentos de Garantía, ambos de la AEVIVIENDA, citando los arts. 10 incs. e), f), h) y j); y, 11 inc. c), del último Reglamento citado, entre otros fundamentos que dieron lugar a la motivación y a la conclusión arribada que resolvió confirmar en su totalidad la Resolución Recurso de Revocatoria 006/2021; ii) La Sala Constitucional consideró fundamentada, motivada y congruente la última Resolución, no habiendo el hoy accionante establecido con claridad, porqué consideró que la labor interpretativa, resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, ilógica y con error evidente; no identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas en esa instancia jerárquica administrativa; tampoco, estableció el nexo causal entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra actuación absurda por no aplicar la interpretación que debió efectuarse y los derechos y/o garantías que fueron lesionados con esa interpretación y, menos explicó el resultado dañoso y cuál sería la relevancia constitucional; iii) Respecto a la valoración de la prueba, esa actividad es una atribución de las autoridades administrativas y de manera excepcional la justicia constitucional puede ingresar a valorar la prueba, previa justificación por el impetrante de tutela, de la conducta omisiva de la autoridad administrativa respecto a la no recepción de medios probatorios ofrecidos, ausencia de compulsa de los mismos y apartamiento de la valoración en el marco de la equidad, razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; al efecto, el solicitante de tutela debió fundamentar, cómo la omisión descrita tiene relevancia constitucional, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela; iv) El Memorándum AEV/DGE/DNAF/UGTH/AS 101/2021 de agradecimiento de servicios, fue emitido por el ahora demandado el 31 de mayo de 2021, que generó la desvinculación laboral, en relación a la acción de amparo constitucional presentada el 18 de abril de 2022, la Sala Constitucional no advirtió que hubiera interpuesto algún recurso administrativo -revocatoria, jerárquico- o en su caso haber interpuesto en el plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional; y, v) Con relación a los demás derechos denunciados como lesionados, la Sala Constitucional no encontró el nexo de causalidad entre los hechos, el derecho y petitorio, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

En vía de complementación y enmienda, la abogada del accionante refirió que la Sala Constitucional no se pronunció de manera clara y concreta sobre la resolución de contrato adjunta, por la cual justificaron que el impetrante de tutela ingresó a la AEVIVIENDA cuando ese Proyecto ya contaba con una resolución y el cual fue motivo del injusto proceso sumario.

La Sala Constitucional, declaró que no corresponde la solicitud de aclaración impetrada, con base en las siguientes consideraciones: a) Esa Sala Constitucional fue bastante amplia en la carga argumentativa, no solamente la doctrina de las autorestricciones, sino también el alcance en cuanto tiene este Tribunal sobre la valoración probatoria que corresponde a los tribunales de instancia, como ser las autoridades administrativas; b) Estableció que el accionante no precisó porqué consideró que la interpretación y/o valoración de la prueba por parte de las autoridades demandadas se habría apartado del marco de razonabilidad y equidad, predecibles para decidir o en su caso realizar una interpretación anómala y qué tipo de interpretación debió realizarse según ellos; y, cuál sería la relevancia constitucional del proceso sumario administrativo y que hubieran tenido un resultado diferente; y, c) La Sala Constitucional expuso toda la carga argumentativa a efectos de que no quede duda, tomando en cuenta que argumentó y fundamentó en detalle.