SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2023-S2
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum AEV/DD/SCZ 011/2021 de 11 de febrero, suscrito por Boris Alexander Miranda Torrez, Director Departamental de Santa Cruz de la AEVIVIENDA, de designación de cargo, dirigida a Herland José Salvatierra Ortiz, Profesional en Fiscalización II -ahora accionante-, como Fiscal de Obra, con todas las responsabilidades técnicas y económicas de nueve proyectos (fs. 35 a 36).
II.2. A través del Memorándum AEV/DGE/DNAF/UGTH/AS 101/2021 de 31 de mayo, suscrito por Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA -hoy demandado-, con referencia: agradecimiento de servicios, en lo principal señaló: “En el marco de lo establecido en la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y el Decreto Supremo N° 986 de creación de la Agencia Estatal de Vivienda; comunico a usted, que se ha decidido prescindir de sus servicios al cargo de PROFESIONAL EN FISCALIZACIÓN II, ÍTEM 112 dependiente de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ concluyendo su relación laboral con la Agencia al finalizar la jornada laboral del día de hoy lunes 31 de mayo de 2021” (sic [fs. 50]).
II.3. Consta Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 4 de junio, suscrito por Luis Fernando Gorritty Román, Autoridad Sumariante de la AEVIVIENDA, que en el punto resolutivo Tercero dispuso iniciar proceso sumario administrativo contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta contravención e inobservancia de los arts. 8 incs. a) y b) del EFP; 11 incs. c), j) y k) del Reglamento Interno de Personal; 11 inc. c) del Reglamento de Custodia y Administración de Documentos de Garantía; y, punto 1 del subnumeral 6.2 del numeral 6 del Procedimiento para la Custodia y Administración de Documentos de Garantía, todos de AEVIVIENDA, e incumplimiento al Memorándum AEV/DD/SCZ 011/2021 de designación como Fiscal de Obra del “Proyecto de Vivienda Nueva Auto Construcción en el Municipio de Montero – Fase (X) 2019 – Santa Cruz” (fs. 51 a 67).
II.4. Mediante Auto de Ampliación al Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 18 de junio, la Autoridad Sumariante de la AEVIVIENDA, en el punto resolutivo Tercero dispuso ampliar el proceso sumario administrativo contra el hoy solicitante de tutela, por el presunto incumplimiento e inobservancia del punto 1, del subnumeral 8.2, del numeral 8 del Procedimiento para la Custodia y Administración de Documentos de Garantía de la AEVIVIENDA (fs. 68 a 89).
II.5. A través de la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021 de 20 de julio, la Autoridad Sumariante de la AEVIVIENDA, resolvió: “PRIMERO.- ESTABLECER existencia de responsabilidad administrativa del entonces servidor público HERLAND JOSÉ SALVATIERRA ORTIZ (…) En consideración a las citadas disposiciones legales transgredidas, corresponde aplicar la sanción de destitución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 1178 (…) SEGUNDO.- (…) se deberá enviar una copia de la Resolución Final de Sumario Administrativo una vez ejecutoriada, a la Contraloría General del Estado (…) CUARTO.- Al advertirse indicios de responsabilidad civil y penal, remítase la presente Resolución Final de Sumario a la Unidad de Auditoría Interna y a la Dirección Nacional Jurídica, una vez ejecutoriada la misma” (sic [fs. 90 a 104]).
II.6. Consta Resolución Recurso de Revocatoria 006/2021 de 18 de agosto, suscrita por la Autoridad Sumariante; por la que, resolvió ratificar la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021 (fs. 105 a 112).
II.7. Cursa Resolución Recurso Jerárquico 004/2021 de 12 de octubre, suscrito por el demandado, que resolvió confirmar totalmente la Resolución Recurso de Revocatoria 006/2021 y la Resolución Final de Sumario Administrativo 033/2021, emitidas por la Autoridad Sumariante de la AEVIVIENDA, que establecieron la responsabilidad administrativa del exservidor público, hoy impetrante de tutela (fs. 113 a 125).
II.8. A través del Auto 56/2022 de 19 de abril, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observó la demanda tutelar, señalando lo siguiente: a) “…el accionante tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios a efectos de su legal notificación, en tal sentido deberá acompañar croquis del domicilio del tercero interesado.: 1) SONIA BUSAMANTE QUIROGA…” (sic); y, b) “…deberá precisar la relación de hechos, identificando los derechos y garantías vulnerados, realizando el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos presuntamente vulnerados, así como también identificar el último actuado judicial o administrativo que vulnera sus derechos, acompañando la prueba pertinente” (sic [fs. 184 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO