SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2023-S1
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Informe de Auditoría Médica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME 006/2021 de 29 de marzo, en el caso Bustillos Loza Juan José. (fs. 26 a 48).
II.2. Se evidencia Nota EXT/ASUSS/DGE/DFTyCSS/UFAM 0064/2021 de 8 de abril de 2021, dirigida a Juan José Bustillos Loza, por la que María Julia Carrasco Gil, Directora Técnica de Fiscalización y Control de Servicios de Salud; y, Silvia Marisol Paz Zambrana, Directora General Ejecutiva; ambas de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo “ASUSS”, notifican con Informe de Auditoría Médica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME 006/2021. Recibido por Melany Arguedas Bustillos con C.I. 4848436 LP el 12 de abril de 2021 (fs. 322).
II.3. Consta Memorial de Recurso de Apelación en contra del Informe de Auditoría Médica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME 006/2021 de 29 de marzo; con cargo de recibido del Ministerio de Salud y Deportes de 15 de abril de 2021 (sello circular), por el que Juan José Bustillos Loza solicita que se resuelva la disconformidad y puntos observados (fs. 2 a 6 vta.).
II.4. Consta fotocopia de Memorial de Recurso de Apelación en contra del Informe de Auditoría Médica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME 006/2021 de 29 de marzo; con cargo de recibido del Ministerio de Salud y Deportes de 16 de abril de 2021 (sello rectangular), por el que Juan José Bustillos Loza solicita que se resuelva la disconformidad y puntos observados (fs. 352 a 356 vta.).
II.5. Por Auto de 17 de junio de 2021, emitido por Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DESESTIMAR la apelación presentada en fecha 16 de abril de 2021 por el Sr. Juan José Bustillos Loza, en contra del Informe de Auditoría Medica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME N° 006/2021 de fecha 29 de marzo de 2021, desarrollado por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo- ASUSS, notificado al apelante en fecha 12 de abril de 2021, por ser interpuesta de forma extemporánea al plazo establecido en el Artículo 60 del Manual de Auditoria en Salud y Norma Técnica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTRUIR la remisión de los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de realizar la notificación con el presente Auto de Desestimación al Sr. Juan José Bustillos Loza en su domicilio legal y a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad de Corto Plazo para que instruya el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Auditoría Medica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME Nº 006/2021 de 29 de marzo de 2021”. (sic [fs. 7]).
II.6. Cursa Notificación por correo electrónico de 25 de junio de 2021, efectuada a Juan José Bustillos Loza con Auto de 17 de junio de 2021 (fs. 315).
II.7. Se advierte Memorial de Recurso de Revocatoria en contra del Auto de 17 de junio de 2021, con cargo de recibido del Ministerio de Salud y Deportes de 5 de julio de 2021, por el que Juan José Bustillos Loza, solicitó se revoque el referido acto administrativo y se disponga que su recurso de apelación de 15 de abril de 2021 sea admitido y procesado de acuerdo al art. 61 de las Normas Técnicas de la Auditoría en Salud (fs. 8 a 13 vta.).
II.8. A través de Informe interno MSyD/DGAA/UA/ARCH/II/30/2021 de 27 de agosto de 2021, Antonio Choque Sánchez, Responsable del Área de Archivo y Correspondencia refiere lo siguiente:
“…tengo a bien informar a su autoridad, que una vez realizada la verificación y revisión de los registros del Área de Archivo y Correspondencia, en el Sistema de Correspondencia Ministerial (softcom) y el registro en Excel que maneja el Área de Archivo, se puedo evidencia que el mencionado documento fue recepcionado y registrado en fecha 16 de abril de 2021 a horas 15;33 .p.m..
En cuanto a los sellos de recepción, el Área de Archivo y Correspondencia trabaja con dos tipos de sellos:
1. Sello Redondo el cual se utiliza para la recepción de toda la correspondencia externa sello que se utiliza específicamente en las copias del remitente no así en el original.
2. Sello Cuadrado el cual se utiliza para el registro de la correspondencia externa dicho sello se utiliza específicamente para la documentación original puesto que se registra el numero de hoja de ruta y la hora de recepción y fojas.
Por este motivo que los sellos son diferentes, en cuanto a la fecha de recepción con fecha 15 de abril de 2021, hubo un error por parte de la servidora publica que cumplía funciones de recepción de correspondencia externa (ventanilla única) funcionaria que fue desvinculada de la Institución.
Por todo lo expuesto, la fecha de recepción y registro del Recurso de Apelación en contra del Informe de Auditoría Medica Externa SUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME N°006/202, presentado por el Sr. Juan José Bustillos Loza, corresponde a la fecha de 16 de abril de 2021, de acuerdo a los registros del Área de Archivo y Correspondencia (se adjunta copias de registro formato Excel, hoja de ruta con sello de recepción de despacho y registro del Sistema de Correspondencia Ministerial (softcom) para corroborar la fecha de recepción)”. (sic [fs. 203 a 204]).
II.9. Mediante Nota CITE: MSyD/DGAJ/UGJ/NE 690/2021 de 2 de septiembre, dirigida a Juan José Bustillos Loza, Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, puso a su conocimiento lo siguiente:
“En atención al memorial con fecha de recepción de 05 de julio de 2021, mediante el cual se interpone el recurso de revocatoria contra el Auto de 17 de junio de 2021; se aclara que de acuerdo al inciso d) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 27113, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en este Reglamento continuarán en vigencia los procedimientos especiales para la formación de actos de instancia, la imposición de sanciones administrativas a los administrados, los de impugnación y ejecución de resoluciones relativas al régimen de salud; en ese entendido esta Cartera de Estado realizó sus actuaciones en aplicación al procedimiento especial determinado en el Articulo 60 del Manual de Auditoria en Salud y Norma Técnica aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0090 de 26 de febrero de 2008, normativa que establece en el Artículo 60 que en el plazo de tres días hábiles y por única vez, el solicitante o cualquiera de los sujetos pasivos podrá apelar por escrito el Informe Final de la AME ante la Máxima Autoridad Jerárquica del MSD.
En ese entendido, de acuerdo al Informe Interno MSyD/DGAA/UA/ARCH/II/30/2021 de 27 de agosto de 2021 emitido por el Área de Archivo y Correspondencia de este Ministerio, que determina que revisados los registros en el Sistema de Correspondencia Ministerial (SOFTCOM) y el registro en excel de dicha área, la apelación en contra del Informe de Auditoría Medica Externa ASUSS/DTFyCSS/UFAM/INAME N° 06/2021 fue presentada y registrada en fecha 16 de abril de 2021, es decir, fuera del plazo establecido en el Artículo 60 del Manual de Auditoria en Salud y Norma Técnica; no corresponde al suscrito Ministro pronunciarse con relación al recurso planteado - en virtud a que el Auto de fecha 17 de junio de 2021 fue emitido en cumplimiento a la normativa especial señalada y causó estado”. (sic [fs. 14]).
II.10. Cursa Notificación por correo electrónico de 14 de septiembre de 2021, realizada a Juan José Bustillos Loza con la Nota con CITE: MSyD/DGAJ/UGJ/NE 690/2021 de 2 de septiembre (fs. 200).