SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2023-S1

Fecha: 01-Ago-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 103/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 386 a 389 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

[1] El FJ III.7 señala que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…”.

[2] Entendimiento asumido y reiterado entre otras por la SCP 0719/2018-S1 de 6 de noviembre y la SCP 0712/2020-S1 de 10 de noviembre.

[3] Art. 60. Apelación.-

En el plazo de 3 días hábiles y por única vez, el solicitante o cualquiera de los sujetos pasivos podrá apelar por escrito el informe final de la AME ante la máxima autoridad jerárquica del MSD, especialmente si hubieran surgido acontecimientos o evidencias que no fueron consideradas y que podrían o no desvirtuar o modificar indiscutible e indefectiblemente los resultados y el informe de la AME.