SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 035/2022 de 27 de mayo, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, dispuso: “ARTÍCULO 1°.- Se conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a la reincorporación laboral de la Sra. Silvia Eugenia Sainez dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación con la presente resolución, al mismo cargo que ocupaba antes de haberse producido el despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
ARTICULO 2°.- En caso de incumplimiento la trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que la ley le franquea, tomando en cuenta la inmediatez de la protección constitucional respecto a la estabilidad laboral” (sic [fs. 39 a 41).
II.2. Cursa Informe JDTT/JGEP/INF.V 16/2022 de 15 de julio, emitida por José Gonzalo Espinoza Pari, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, quien concluyó que la entidad municipal demandada, no dio cumplimiento a la reincorporación laboral de Silvia Eugenia Sainez -ahora accionante- y no acató lo dispuesto en la referida Conminatoria (fs. 42).