SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S1

Fecha: 01-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de Audiencia Pública Única de 3 de septiembre de 2020, realizada dentro del proceso extraordinario de regularización de derecho propietario seguido por Lucía del Carmen Dabalo Roca contra presuntos propietarios y oposición de Julia Caller Cujuy -ahora accionante-, en la que consta que en presencia de la parte demandante y la parte opositora, se instaló la audiencia y después del diligenciamiento de la prueba de cargo y descargo, el  Juez Público Civil y Comercial Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, dictó la parte resolutiva de la Sentencia, declarando probada la demanda de regularización de derecho propietario; y, de acuerdo a lo establecido por el art. 216.II del CPC, difiere la fundamentación de la Sentencia, señalando audiencia de lectura íntegra de la misma para el día viernes 11 de septiembre de 2020 a horas 10:00, quedando notificadas en la presente audiencia las partes intervinientes en el proceso (fs.194 a 196).

II.2.    Cursa Acta de Audiencia Pública de 11 de septiembre de “2019” debió –lo correcto es 2020-, en la que consta que el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, se constituyó en audiencia pública dentro del proceso extraordinario de regularización de derecho propietario seguido por Lucía del Carmen Dabalo Roca contra Presuntos Propietarios y oposición de Julia Caller Cujuy, para la lectura íntegra de los fundamentos de la Sentencia, con la presencia de la demandante, ausente la parte demandada Julia Caller Cujuy -ahora accionante-. Consta que se procedió con la lectura de la Sentencia “037/2019” de 11 de septiembre de 2020 (fs. 197 a 202 vta.). No cursa notificación con la Sentencia a la ahora impetrante de tutela.

II.3.    La ahora impetrante de tutela, planteó recurso de apelación contra la Sentencia 037/2020 de 11 de septiembre, dándose por notificada con la misma, en atención a que no se le notificó ni en su domicilio ni conforme al art. 84 del CPC (fs. 129 a 134).

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio 012/2021 de 4 de junio, se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 150).

II.5.    Por Auto de Vista 152/2021 de 20 de agosto, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -ahora demandados-, declararon inadmisible el recurso, con el fundamento que la recurrente presentó memorial solicitando copias legalizadas en Secretaría del juzgado, el 14 de septiembre de 2020, teniendo la carga de ver el estado de su proceso, en tal sentido el plazo para impugnar empezaría a correr al día hábil siguiente, esto significa que los diez días que tenía para impugnar fenecieron, ya que el memorial de apelación ha sido presentado el 5 de noviembre de 2020, es decir mucho después de vencido el plazo para poder hacerlo, por lo que su derecho a impugnar ha precluido        (fs. 151 y vta.).