SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Comunicación Interna con Cite 10/21 de 17 de mayo de 2021, la Encargada Área de Pavimento de Vías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llamó la atención a Jaime Toro Luna -ahora accionante- alegando incumplimiento de deberes y falta de compromiso laboral al “…hacer caso omiso a las instrucciones en sus funciones…” (sic) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 inc. b) del “Reglamento Interno del Municipio” (fs. 94); asimismo, por Comunicación Interna con Cite 036/2021 de 9 de junio, expedida por el Director de infraestructura de la señalada entidad municipal, se llamó la atención al accionante por incumplimiento a la Comunicación Interna con Cite 1994/2021 “de despacho Municipal”, en virtud de no haber asistido a la Campaña de Limpieza en conmemoración al Día del Medio Ambiente celebrado el día 5 de junio de 2021 (fs. 93); por Comunicación Interna con Cite 052/21 de 8 de julio de 2021, nuevamente se llamó la atención al accionante, por incumplimiento de deberes y falta de compromiso laboral al “…hacer caso omiso a las instrucciones en sus funciones…” (sic) conforme a lo dispuesto por el art. 73 inc. b) del “Reglamento Interno del Municipio” (fs. 92); y, finalmente por Comunicación Interna con Cite: 62/21 de 6 de septiembre de 2021, nuevamente el accionante recibió una llamada de atención en virtud al incumplimiento de la Comunicación Interna con Cite 057/21 y falta de compromiso en su trabajo y “…hacer caso omiso a las instrucciones en sus funciones…” (sic) conforme a lo establecido por el art. 73 inc. b) del “Reglamento Interno del Municipio” (fs. 91).
II.2. Mediante Nota con Cite ASES.DIR.INFRAESTRUCTURA 065/2021 presentada el 27 de septiembre de 2021, ante la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Director y Asesor Legal de la Dirección de Infraestructura de dicha entidad municipal, presentaron denuncia contra el accionante, solicitando se inicie proceso administrativo interno ante la acumulación de cuatro llamadas de atención durante la gestión 2021 (fs. 88 a 90); es así que, a través de la Resolución 59/2021 de 30 de septiembre, la citada Autoridad Sumariante resolvió Primero: Disponer la apertura del Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra el accionante en su condición de Mecánico de Área Pavimentos de Vías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa y prueba de cargo presentada por la presunta vulneración del art. 47.II inc. a) del Reglamento Interno de Personal del “Órgano Ejecutivo del G.A.M.S” aprobado por Decreto Edil 23/2020 de 30 de octubre, en razón las normas de conducta administrativa previstas por los arts. 29 de la LACG y 9 de dicho Reglamento concordante con el art. 10 del Reglamento Interno del “Órgano Ejecutivo del G.A.M.S”; y, Segundo: Otorgar el término probatorio de 10 días hábiles administrativos para que el accionante presente las pruebas de descargo correspondientes, término a computarse desde su legal citación con la señalada Resolución en observancia del art. 23 inc. b) del Reglamento de Procesos Internos del “Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.” concordante con el art. 22 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A -de 3 de noviembre de 1992- modificado por el DS 26237 -de 29 de junio de 2001- debiendo proporcionar sus datos para su registro electrónico o número electrónico “…con la aplicación de WhatsApp…” (sic) de acuerdo a lo previsto por el art. 2.III del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, advirtiéndose que en caso de incumplimiento se procedería a la notificación de actuados en “…secretaria de este despacho administrativo…” (sic [fs. 84 a 87]).
II.3. Consta Resolución Final 57/2021 de 13 de diciembre, emitida por la Autoridad Sumariante “Suplente”, quien estableció responsabilidad administrativa contra el accionante, alegando la existencia de suficientes y “vehementes” elementos de infracción administrativa, imponiéndole la sanción de destitución por incurrir en contravención del ordenamiento jurídico de acuerdo al art. 47.II inc. a) del Reglamento Interno de Personal del “Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.” (fs. 36 a 41).
II.4. Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2021, dirigido a la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final 57/2021 (fs. 29 a 34), el cual mereció el pronunciamiento de la Resolución de Revocatoria 001/2022 de 27 de enero, emitida por la citada Autoridad Sumariante, confirmando la Resolución Final 57/2021 “…del primer motivo de apelación de recurso de revocatoria…” (sic [fs. 23 a 28]).
II.5. Cursa memorial presentado el 2 de marzo de 2022, ante la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; mediante el cual el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Revocatoria 001/2022 (fs. 17 a 20), el cual fue resuelto por Enrique Leaño Palenque, Alcalde de la citada entidad municipal -hoy accionado-, mediante Resolución Jerárquica 008/22 de 15 de marzo de 2022, confirmando en todas sus partes la Resolución de Revocatoria 001/2022, manteniéndola subsistente en todo su tenor (fs. 9 a 14), dicha Resolución fue notificada al accionante el 16 de marzo de 2022 (fs. 6); pronunciando la Autoridad Sumariante el 23 del mismo mes y año, el Auto que declara la ejecutoria de la Resolución Final 57/2021, que le fue comunicado al accionante vía WhatsApp el 28 de ese mes y año (fs. 4 y 5), hecho que motivó que la Secretaria Municipal de Infraestructura Pública y la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través de la Nota R.C. con CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 01/2022 de 1 de abril, comunicara al accionante la resolución de su Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual 458/2022 de 10 de enero, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Jerárquica 008/22, al determinarse prescindir de sus servicios como Técnico X Mecánico Pavimento de Vías de la Dirección de Infraestructura de la señalada entidad municipal (fs. 3).