SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum DG-023/2019 de 1 de febrero, de designación, por el cual Vladimir Halas Orihuela, Presidente del Directorio del Instituto Educativo “Los Pinos” designó a Pamela Andrea Taboada Muñoz -ahora accionante- como Secretaria del Nivel Inicial y Primario de dicho Instituto educativo (fs. 6).
II.2. Por Memorándum IELP/010/2021 de 29 de abril, Carlos Alberto Virrueta Orgaz, Presidente del Instituto Educativo “Los Pinos” agradeció los servicios de la impetrante de tutela, indicándole que se dispuso la eliminación del cargo “secretaria de primaria” que ocupaba, alegando para ello varias cuestiones económicas (fs. 5).
II.3. Se tiene Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 074-A/2021 de 24 de mayo, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que conminó la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en el Instituto Educativo “Los Pinos”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; con cargo de recepción por la entidad accionada el 2 de julio de 2021 a horas 14:18 (fs. 46 a 51).
II.4. Consta Informe VR-145-A/2021 de 12 de octubre, emitido por Cesar Garnica Chávez, Inspector Departamental de Trabajo de La Paz, indicando que la entidad accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 074-A/2021 (fs. 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo co