SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 10 de junio de 2022, “Celenia” Mamani Zurita, Lourdes Acarapi Flores, Josué Donaldo Zarzuri, Donato Bejarano Ramírez y
Herlan Poma Chambi -los últimos nombrados ahora accionantes-, solicitaron a Santiago Limachi, Presidente del Mercado Uyuni -hoy coaccionado- “…deje de cometer actos ilegales” (sic), y se les deje vender como ambulantes en los alrededores de referido Mercado, bajo conminatoria de iniciar una acción penal y de amparo constitucional en su contra (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Cursa memorial recibido el 10 de junio de 2022, a través de la cual las personas citadas en la Conclusión precedente, denunciaron ante Jhonny Llally Huata, Alcalde del GAM de Potosí, ahora accionado, las conductas de dirigentes del Mercado Uyuni a la cabeza de algunos “comisarios” que estarían cometiendo delitos quitándoles su patrimonio de manera ilegal y su fuente de trabajo; por lo que, solicitaron que como autoridad proceda a inspeccionar esa zona y ponga un alto a esos atropellos realizados por Santiago Limachi como “dirigente” -siendo lo correcto Presidente- del Mercado Uyuni conjuntamente “comisarios” de dicho Gobierno Municipal y se les deje vender como ambulantes en los alrededores del dicho Mercado bajo conminatoria de iniciar una acción penal por incumplimiento de deberes (fs. 9 a 10).