SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2023-S1
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 001/2022 de 4 de marzo, Angélica L. Méndez Sanabria, Autoridad Sumariante de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, dispuso el inicio de proceso administrativo interno contra Rosario Alcira Peláez Encinas –ahora accionante– por haber autorizado y dado la orden de continuar con doce procesos de contratación menor de Consultorías por Producto, además de un proceso de contratación menor de Consultoría Individual en Línea viciados por diferentes incumplimientos procedimentales y viabilizando la suscripción de contratos que por la naturaleza de los mismos eran nulos (fs.38 a 88).
II.2. A través de Resolución Final del Proceso Interno 003/2022 de 4 de abril, la Autoridad Sumariante de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la impetrante de tutela, disponiendo su registro en la Contraloría General del Estado (fs. 97 a 124).
II.3. Por Memorial de 18 de abril de 2022, la ahora solicitante de tutela interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución Final 003/2022 (fs.125 a 129 vta.).
II.4. Cursa Resolución de Revocatoria APMT/UAJ/SUM/RR/001/2022 de 27 de abril; a través de la cual, la Autoridad Sumariante de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, dispuso el rechazo del recurso de revocatoria, y en su lugar confirmó la Resolución Final del Proceso Interno 003/2022 de 4 de abril (fs.131 a 158).
II.5. Mediante Memorial de 6 de mayo de 2022, la solicitante de tutela planteó Recurso Jerárquico contra la Resolución APMT/UAJ/SUM/RR/001/2022 de 27 de abril (fs.159 a 164 vta.).
II.6. Consta Resolución Jerárquica APMT/UAJ/SUM/RJ/01/2022 de 17 de mayo; por la cual, Angélica Ponce Chambi, Directora Ejecutiva de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra -ahora demandada- confirmó la Resolución de Revocatoria APMT/UAJ/SUM/RR/001/2022 de 27 de abril; es decir, la responsabilidad administrativa de la impetrante de tutela (fs.166 a 178).