SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso interno sumario disciplinario seguido contra Coral Denisse Cabero Villegas -hoy accionante-, la Autoridad Sumariante del GAM de Cochabamba, por Resolución Sumarial Disciplinaria de 12 de noviembre de 2021, en lo central, declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la referida procesada Secretaria 1 del Departamento Administrativo Financiero de la Secretaría de Salud, por haber infringido los arts. 8 incs. a), b) y c); 9 inc. a); y, “16.-I” todos del Estatuto del Funcionario Público; y, 88 incs. a), b), c), d), e), i), ll); 89 incs. a) y b); y, 109 incs. a) y k) del Reglamento Interno de Personal de la referida entidad municipal; imponiéndole la sanción de destitución (fs. 25 a 27 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 18 de enero de 2022, la hoy impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la antes señalada Resolución Sumarial Disciplinaria (fs. 182 a 186 vta.), que fue resuelto a través de Resolución de 25 de enero de igual año, que determinó ratificar en todas sus partes el fallo administrativo impugnado (fs.22 a 24 vta.).
II.3. A través de escrito presentado el 31 de enero de 2022, la accionante interpuso recurso jerárquico (fs. 16 a 21); ante el cual, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del GAM de Cochabamba -hoy accionado- emitió la Resolución Ejecutiva 125/2022 de 12 de mayo, que en lo pertinente, resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR el Auto de Resolución de Revocatoria de 25 de enero de 2022 ratificando la Resolución Sumarial Disciplinaria de 12 de noviembre de 2021 en relación a la procesada CORAL DENISSE CABERO VILLEGAS que declara la existencia de Responsabilidad Administrativa, sea en atención al Informe D.L.C.F.-IL 022 de 4 de febrero de 2022, Informe Legal D.L.C.F.-IL. 085 de 11 de abril de 2022 del Departamento de Procesos Laborales y Coactivo Fiscales” (sic [fs. 7 a 15]).