SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan fotocopias de cédulas de identidad de Lidia Natividad Plata Castro -hoy accionante-, nacida el 25 de diciembre de 1861; y, de Esteban Márquez Mendoza -ahora coaccionante-, nacido el 26 de igual mes de 1957 (fs. 2 y 3).
II.2. Consta SCP 0307/2017-S1 de 12 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Adolfo Rocha Méndez en representación legal de Mauricio Javier Blacutt Blanco contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Adán Willy Arias Aguilar; y, Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, actuales y ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que en revisión, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió revocar la Resolución 31/2016 de 7 de julio, pronunciada por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del citado Tribunal Departamental; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada (fs. 4 a 19).
II.3. Cursa Acta de Devolución de Cuaderno de Investigación de 14 de abril de 2022, en la cual se hace constar la devolución de cuadernos de investigación del caso LPZ1104260, planteado por el denunciante Guillermo Plata Castro “Y OTROS” contra Carlos Ochoa Aliaga, Teófilo Cortez Nina, Gisela Mónica Céspedes Verastegui “Y OTROS”, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, radicado en el Tribunal “7MO”, con la observación de se extraña pronunciamiento sobre Mauricio Javier Blacutt Blanco por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato “…(CURSA SOLAMENTE IMPUTACIÓN FORMAL) SIN LEGAJO DE REMISIÓN DE PRUEBAS, SIN INFORME DEL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO…” (sic [fs. 52]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SPC 1226/2022-S4 de 19 de septiembre sobre el tema señaló que: [Al respecto la SCP 0123/2020-S4 de 17 de julio, estableció: «la Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales