SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Nota presentada el 21 de marzo de 2022, ante Carlos Antonio Colque Mamani, Director Distrital de Educación de Tupiza del departamento de Potosí -ahora accionado-; Oscar Morales Huanca -hoy accionante- denunció que Ivana Angélica Sardinas Mallco, Directora del CEA “Prof. Juan Justo Arano” del citado municipio, en voz alta, en presencia de los alumnos “…David, Santos Pequez y Silvia…” (sic) y en horario de clases le señaló que no estaba inscrito, provocando con ello la burla de los estudiantes; lo cual le afectó emocionalmente. Asimismo, en el “Otrosí 1.-” solicitó nueva inscripción en el citado Centro Educativo a alguna carrera técnica de preferencia turismo comunitario, electrónica o cualquier otra; “…si termine mi Técnico Medio de Sistemas Computacionales…” (sic) y ordene sobre su situación académica del último semestre si terminó su último módulo “…BAJO QUE PARETROS SALI DE LA INSTITUCIÓN…” (sic), si se inscribió en la gestión 2022 en sistemas computacionales. En el “Otrosí 2”, solicitó informe si el área técnica de los CEA, como ser “Prof. Juan Justo Arano”, están obligados hacer un proyecto de investigación para obtener su titulación “área Técnico Medio”. Finalmente, pidió se instale un Tribunal disciplinario para su respectivo procesamiento en la vía administrativa y se imponga la máxima sanción por dañar su salud emocional y dignidad (fs. 2 y vta.).

II.2.    Por Nota presentada el 22 de marzo de 2022, ante el Director Distrital hoy accionado; el accionante señaló que a las 9:20 horas ingresó a Secretaría del CEA “Prof. Juan Justo Arano” a dejar Notas; empero, la funcionaria encargada le indicó que la Directora refirió que su persona ya no estaba en ese Colegio. Asimismo, alegó que la referida funcionaria al ver sus requerimientos se molestó y le señaló que no podía solicitar aquello; ante lo cual, de manera respetuosa refirió si sus cartas serían recibidas; lo que fue respondido de manera negativa, ya que era una orden expresa de la referida Directora que no debía recibirle nada y que se debía a ella -refiriéndose a la Directora- en la institución; evidenciándose que continúan los actos de discriminación hacia su persona por parte de la Directora y la Secretaria de ese Centro Educativo, quienes deben ser sancionadas. Finalmente, formuló las siguientes interrogantes: “¿SEÑOR DIRECTOR BAJO QUE ESTEREOTIPOS SE ME NIEGA PRESENTAR MIS NOTAS FORMALES ¿EN LA INSTITUCIÓN NO RECIBO TRATO DIGNO¿, ¿ CUÁL ES LA RAZÓN TÉCNICA O JURÍDICA A NO DAR RESPUESTA A MIS SOLICITUDES?” (sic); “¿ QUIÉN PRECAUTELA MIS DERECHOS EN NUESTRA UNIDAD EDUCATIVA¿ y ¿ SERÁ QUE LOS DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ESTÁN POR ENCIMA DE LOS CIUDADANOS, ¿ SERÁ EL MANUAL DE LA FUNCIONES DE LA SECRETARIA INDICA QUE DEBEN LEER MIS ESCRITOS ANTES DE PRESENTAR ¿ CUÁL ES LA RAZÓN PARA QUE NO PUEDA RECOGER MIS NOTAS Y SOLICTAR MIS PETICIONES?, ¿ SERA ES UN TABUD LA TRANSPARENCIA Y LA DOCUMENTACIÓN EXIJO EN EL CEA PROF. JUSTO ARANO ? así mismo señor director estas cuestiones es deben ser respondidas por SU AUTORIDAD” (sic); y añade que esos actos dañan su dignidad. En el “Otrosí 1.-”, solicitó que de forma inmediata se pase al Tribunal Disciplinario sobre el accionar contra su persona y que se están vulnerando sus derechos al dejar que en el CEA “Prof. Juan Justo Arano”, se vulneren sus derechos; por lo que pide que se tome acciones inmediatas para la solución de su situación; y que ante su silencio remitirá todos los antecedentes al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), ante el Viceministerio de Educación Alternativa, el Ministerio de Igualdad de oportunidades y al Comité Nacional de Discriminación para que intervenga. En el “Otrosí 2.-” Solicitó fotocopias legalizadas de todos los escritos que está presentando. Finalmente pide se proceda a instalar el Tribunal disciplinario administrativo y el proceso administrativo, y que ante estos actos discriminatorios y la flagrante vulneración de sus derechos constitucionales tome las acciones que correspondan (fs. 3 y vta.).

II.3.    Mediante Nota de 22 de marzo de 2022, dirigida “A QUIEN CORRESPONDA”; el Director Distrital ahora accionado respondiendo al oficio de 18 de marzo de 2021, señala que dicho oficio data de 2021; asimismo, no existe quien es el solicitante, ni su nombre y apellido para determinar de qué estudiante se trata; asimismo, el referido Oficio cuenta con sello de un profesional abogado; empero, sensiblemente no tiene firma, aspectos que no permiten otorgar una respuesta a su petitorio, consiguientemente, aclare las observaciones referidas para poder responder a su inquietud (fs. 7).

II.4.    Cursa Nota de 24 marzo de 2022 dirigida al accionante, mediante la cual, el Director Distrital hoy accionado respondiendo a las Notas de 21 y 22 de ese mes y año, señaló que aclarado el nombre del interesado de manera inmediata, solicitaron informe a la Directora del CEA “Prof. Juan Justo Arano”, quien le informó que “su persona” -accionante- no es estudiante en la gestión 2022 en el referido Centro de Educación; por lo tanto, ya no es parte integrante de la comunidad educativa; en virtud de lo cual no era posible recibir más oficios del nombrado; y de tenerse algún reclamo cuando fue estudiante del centro educativo, le solicita que sea más específico para considerar su competencia (fs. 5).

II.5.    Mediante Nota de 25 de marzo de 2022, dirigida “A QUIEN CORRESPONDA”, el Director Distrital hoy accionado respondiendo a los Notas de 21 y 22 de ese mes y año, señala que “sensiblemente hasta la fecha” desconoce quién es el interesado; es decir, en las referidas Notas, no se identificó nombre o nombres, y apellidos, únicamente se identificó el abogado Oscar Morales Huanca -accionante-; por lo que con la finalidad de evitar causar vulneraciones de terceras personas nuevamente, se solicita identificarse con nombres y apellidos, demostrar posteriormente si se encuentra registrado en el CEA “Prof. ‘JUAN JUSTO ARANO’” (fs. 4).

II.6.    Cursa Nota presentada el 4 de abril de 2022 ante el Director Distrital hoy accionado; mediante el cual el accionante aclaró que es el interesado en los “memoriales” de “21, 22”; que es alumno de sistemas computacionales de la gestión 2021 y 2022, con Cedula de Identidad 6681078 Pt.; y pide pronunciamiento fundamentado y motivado a sus cartas y al “Otrosí” que señala que existe un daño irremediable al acceso a la educación para continuar en el CEA “Prof. Juan Justo Arano”, y darle respuesta a sus notas, ya que existe una restricción a su derecho de formación y de adquirir cultura sin discriminación al acceso a la educación en todos sus niveles, identificándose como “MIEMBRO INDÍGENA”. En el “Otrosí”, solicitó que se pronuncie a su solicitud de nueva inscripción, “…si acabe o no solicito informe a los otrosí de los memoriales” (sic [fs. 6]).

II.7.    Cursa Nota presentada el 28 de abril de 2022, dirigida al Director Distrital hoy accionado, mediante la cual el accionante impugnó la respuesta de 24 de marzo de igual año, señalando que no se le dio respuesta concreta, precisa y motivada a sus solicitudes de 21 y 23 de ese mes y año; hizo peticiones y “A LA FECHA” no fueron respondidas. Añade, la dilación en la respuesta a la indicadas Notas y a la de 4 de abril del mismo año, ya que no se le dio una respuesta material en tiempo razonable; y reitera pronunciamiento expreso a todos los “Otrosíes” realizados en las “Notas formales” (fs. 8).

II.8.    Mediante Nota de 3 de mayo de 2022, dirigida al accionante; el Director Distrital hoy accionado respondiendo a la Nota de 28 de abril del mismo año, señaló que el accionante ya no es parte del CEA “Prof. Juan Justo Arano”, conforme se tiene constatado por el informe de la Directora del referido Centro de Educación. Además, que su autoridad no puede recibir solicitudes de informes de personas ajenas a la citada Unidad Educativa a menos que exista alguna orden judicial o del Ministerio Público; por lo que le responde que no puede otorgarle ninguna información a terceras personas que forman parte de la referida comunidad educativa y si el nombrado tuviese algún reclamo cuando fue estudiante de ese Centro Educativo, le solicita que sea más específico para considerar su competencia (fs. 9).