SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2023-S1
Fecha: 21-Ago-2023
II. CONCLUSION
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 20 de mayo de 2022 recibido a horas 10:12 de la misma fecha; por el cual, Carlos Colmenares Mendoza –ahora impetrante de tutela– dirigiéndose al Tribunal de Honor de la Fraternidad Morenada Central de Oruro, señaló: “A los fines de asumir defensa en el caso aperturado injustamente, impetro de sus autoridades quieran disponer se extienda en mi favor fotocopia simple de todo el proceso administrativo, petición que efectúo al amparo del Art. 24 de la CPE., sea en el plazo que me permita asumir defensa real”. Así mismo, en la parte inferior de dicho memorial, Doris Gloria Castellon Ascarruz, Presidente del Tribunal de Honor de la FMCO, mediante providencia de igual mes y año, señaló expídase como se solicita [sic (fs.4 y 45)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSION
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e