SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2023-S1
Fecha: 21-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 73/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, por franca vulneración del derecho a la petición conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Disponer que cualquiera de los miembros componentes del Tribunal de Honor de la Fraternidad Morenada Central Oruro -ahora demandados-, en el plazo de veinti cuatro horas de conocer el presente fallo constitucional, otorguen respuesta formal y material a la solicitud de 20 de mayo de 2022; si es que, hasta la fecha no se hubiera hecho efectiva.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSION
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e