SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 73/22 de 21 de julio de 2022, cursante de fs. 79 vta. a 83 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:

   CONCEDER en parte la tutela impetrada, ante la constatada lesión del derecho al debido proceso con relación al principio de legalidad de los accionantes, conforme a los argumentos expuestos precedentemente, disponiendo que el Vocal accionado dentro del plazo de veinticuatro horas de conocimiento de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva           -conforme corresponda en derecho- la situación jurídica de los prenombrados emergente del recurso de  apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio 138/2022 de 3 de mayo, siempre que por el transcurso del tiempo y el carácter inherente al instituto de las medidas cautelares de carácter personal, la misma no hubiese sufrido variaciones o modificaciones;

   DENEGAR la tutela solicitada respecto a la presunta contradicción de la parte resolutiva del Auto de Vista 242 de 24 de mayo de 2022 y las observaciones al contenido del mismo vinculados con la alegada vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia -en su afectación de incongruencia externa, ultra y extra petita-, fundamentación y motivación; así como al principio de seguridad jurídica, conforme se tiene razonado supra; y,

3°    Exhortar a Carolina Tania Cabrera Tapia y Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO