SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2023-S3
Fecha: 25-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa 008/2021 de 1 de abril, emitida por el Director Departamental de Defensa Pública de La Paz, se declaró procedente la solicitud de amnistía de Víctor Humberto Cayoja Soliz -ahora accionante-, en virtud a la documentación presentada y la adecuación al Decreto Presidencial “4461”, concediéndose la misma por el delito de estafa, quien se encontraba en la citada fecha con detención domiciliaria; asimismo, ordenó se remita esa determinación ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, conforme a lo establecido por el art. 7.VI y VII del mencionado Decreto Presidencial, para su valoración y pronunciamiento, a objeto de que se levanten las medidas restrictivas en favor del accionante (fs. 13 a 15).
II.2. A través del Auto de Vista 232/2021 de 12 de agosto, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, declaró la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Martin Humberto Christian Fagalde en representación legal de Ricardo Alberto Sasamoto Borda, y procedentes las cuestiones planteadas, consecuentemente, revocó la Resolución 33/2021 de 12 de abril, que homologó la Resolución Administrativa 008/2021 (fs. 24 a 25 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 22 de abril de 2022, el accionante formuló acción de amparo constitucional contra la Vocal ahora accionada y otro, identificando como tercero interesado a Martin Humberto Christian Fagalde en representación de Ricardo Alberto Sasamoto Borda (fs. 31 a 49); aspecto que fue observado por la citada Vocal mediante decreto de 25 de igual mes y año (fs. 50 y vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 4 de mayo de 2022, dirigido la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual el accionante, subsanó las observaciones efectuadas, identificando a Daniel José Manzaneda Mendoza, Director Departamental de Defensa Pública de La Paz como tercero interesado (fs. 52 a 65 vta.).
II.5. Por Auto de Admisión de 5 de mayo de 2022, se admitió la acción de amparo constitucional, disponiendo que se notifique al Director Departamental de Defensa Pública ahora tercero interesado con la mencionada acción tutelar (fs. 66 y vta.).