SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2023-S3

Fecha: 25-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 134/2022 de 11 de junio, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de Gonzalo Martínez Villca -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro, por el plazo de seis meses (fs. 10 a 14 vta.).

II.2.  A través del Auto de Vista de 142/2022-SP1 de 30 de junio, José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionado-, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 134/2022 apelado (fs. 15 a 19 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, ante el mencionado Juez Público, el impetrante de tutela en razón de lo previsto por el art. 239.1 del CPP, solicitó se fije día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual mereció decreto de 15 de igual mes y año, mediante el cual se fijó audiencia para dicho efecto para el 20 de julio de 2022 a horas 15:00 (fs. 58 a 59).

II.4.  Consta acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio 176/2022 de 20 de julio, pronunciado por el ante dicho Juez Público, por el cual se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, manteniendo aun su detención preventiva por el tiempo y la forma que se dispuso mediante el Auto Interlocutorio 134/2022 (fs. 60 a 64 vta.).