SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum PGE-DESP-DGAA-RRHH-MN 057/2017 de 4 agosto, Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, designó a Christian Eduardo Branisa Caballero –ahora accionante– en el cargo de Especialista I-Profesional Especialista, dependiente de la Dirección General 4 de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con el Itém 42, con un nivel salarial de Bs15 382,00.- (quince mil trescientos ochenta y dos bolivianos [fs. 3]).
II.2. Cursa Memorándum PGE-DGAA-RR-HH-REO- 041/2017 de 3 de octubre, por el que tras haber sido aprobado la Escala Salarial y Estructura de Cargos de la Procuraduría General del Estado, se le comunicó al impetrante de tutela que desde la fecha “… su número de Ítem es el N° 42, bajo el cargo de Especialista I, puesto Profesional Especializado…” (sic), con la misma dependencia y el mismo salario. (fs. 4); para posteriormente ser modificado el número de Ítem al 44, con el mismo cargo y puesto, en la misma dependencia y con igual remuneración, a través del Memorándum PGE-DESP-DGAA-UGTH-TR- 006/2018 de 30 de abril (fs. 5).
II.3. Por Memorándum PGE-DGAA-UGTH-REO- 040/2019 de 3 de abril, el Procurador General del Estado comunicó al peticionante de tutela, que desde dicha fecha “su número de Ítem es el N° 44, ocupando el cargo de Jefe de Unidad II/Especialista I, puesto Profesional Especializado dependiente de la Dirección General de Defensa 4, percibiendo una remuneración mensual de Bs16 228,00 (dieciséis mil doscientos veintiocho bolivianos)” (sic [fs. 6]).
II.4. Consta Memorándum PG-DESP-DGAA-UGTH-TR- 021/2019 de 24 de octubre, por el cual el accionante fue transferido al cargo de Jefe de Unidad II/Especialista I, puesto de Profesional Especializado, dependiente de la Dirección General de Defensa 3 de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con un haber mensual de Bs16 877,00 (dieciséis mil ochocientos setenta y siete bolivianos [fs. 7]).
II.5. A través de Nota de 25 de octubre de 2019, dirigida a Marcelo Caba, Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, el impetrante de tutela dio a conocer el estado de embarazo de su esposa (fs. 10); constando el Certificado de Atención Prenatal emitido por la Caja Petrolera de Salud de 23 de enero de 2020, en la que Helmut Guzmán Ginecólogo Obstetra, señala que Liliana Lorini Lazaro -esposa del accionante- “Recibe atención medica prenatal desde el 2do. mes de embarazo. Otorgandole a partir de la fecha su habilitación para el subsidio Prenatal” [sic (fs. 11)].
II.6. El 6 de julio de 2020, la Unidad de Afiliaciones de la Administración Departamental La Paz de la Caja Petrolera de Salud, remitió a la Procuraduría General del Estado, el Aviso para Pago de Subsidios Familiares, Form. N° SEC – 12, con Cite 0006813, en la cual se solicita el pago de los subsidios: “… DE NATALIDAD Bs. 2.000,00, una sola vez, por el nacimiento de su HIJO (A) (…) SUBSIDIO LACTANCIA Bs. 2.000,00 mensual a entregarse en ESPECIE Productos Lácteos Nacionales, conforme a las citadas disposiciones, a partir de: Jun-20 hasta: may-21, en favor de su HIJO (A) (…)” (sic [fs. 12]).
II.7. Por Memorándum PGE-DESP-DGAA-UGTH-TR- 030/2020 de 1 de octubre, el impetrante de tutela fue transferido al cargo de Jefe de Unidad II/Especialista I, puesto Profesional Especializado, dependiente de la Dirección General de Defensa I de la Procuraduría General del Estado, con una remuneración de Bs16 877,00 (dieciséis mil ochocientos setenta y siete bolivianos [fs. 8]).
II.8. Consta Memorándum PGE-DPS-DGAA-UGTH-AS- 078/2020 de 31 de diciembre, emitido por Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador General del Estado, mediante el cual comunica al accionante que: “En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Procuradurial N° 183/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, concordante con lo previsto en el parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado N° 1356 de fecha 28 de diciembre de 2020, la cual aprueba la nueva Estructura de Cargos de la Procuraduría General del Estado, comunico a usted que, el ítem y cargo asignado a su persona ya no forman parte de la nueva estructura organizaciones, aclarándole que su relación laboral con esta entidad pública y el pago de sus haberes serán efectivos hasta el día jueves 31 de diciembre de 2020” (sic [fs. 9]).
II.9. A través de memorial de 30 de marzo de 2021, el impetrante de tutela, se dirige a Wilfredo Walter Aruchari Cuellar, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación laboral, pago de salarios devengados, pago de vacaciones, asignaciones familiares y subsidios de natalidad restantes, adjuntando prueba al respecto, en la que se tiene el Certificado de Nacimiento de su hija, con fecha de nacimiento de 25 de mayo de 2020, teniendo como padres a Christian Eduardo Branisa Caballero -peticionante de tutela- y Liliana Lorini Lazaro (14 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración cor
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal (las negrillas son ilustrativas).
- Bajo esa comprensión: i) El carácter vinculante de las decisiones constitucionales, se encuentra en los razonamientos desarrollados, que deben ser aplicados por los jueces y tribunales a casos análogos; esto implica que, las reflexiones o razones des