SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2023-S3

Fecha: 28-Ago-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe DGL-UMB-CV 145/21 de 28 de octubre de 2021, dirigido al Director General de Logística, por el cual el Jefe de la Unidad de Material Bélico del Estado Plurinacional de Bolivia, en el punto “D.” de Conclusiones, refirió que la empresa P&M SECURITY S.R.L. -ahora accionante- no llenó los datos requeridos en el “FORMULARIO F.D. 005” respecto al detalle de la cantidad de compra y/o importación; puesto que, el art. 34.I de la Ley 400, establece que las personas jurídicas comercializadoras de armas de fuego, deben mantener sus registros e inventarios actualizados, precepto concordante con el art. 40.1 del DS 2571. Asimismo, presumiendo que la empresa accionante contraviene la parte administrativa considerándose la comisión de falta grave, por no mantener el registro e inventarios actualizados en el mencionado formulario, la que está descrita por el art. 97.2 del DS 2175, recomendado la suspensión de su Certificado de Registro y las autorizaciones en trámite o vigentes (fs. 81 a 89).

II.2.    Mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Sumario 013/21 de 3 de noviembre de 2021, Eleo Alan Yupanqui Villagaray, Autoridad Competente para Material Bélico, resolvió iniciar proceso administrativo sumario contra la empresa accionante, con la finalidad de determinar la existencia o inexistencia de contravención administrativa establecida por el art. 97.2 del DS 2175 (fs. 9 a 10 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, ante la Autoridad Sumariante Competente para Material Bélico, la empresa accionante a través de su representante legal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Inicial de Proceso Administrativo Sumario 013/21 presentó pruebas de descargo, haciendo mención en los puntos “5” y “7” de dicho memorial, que la Autoridad Sumariante cofunde los alcances del art. 40.1 del DS 2175 para forzar una sanción por contravención grave establecida por el art. 97.2 del referido Decreto Supremo, sin considerar que los registros e inventarios de la empresa accionante, se encuentran al día y el “FORMULARIO F.D. 005” fue debidamente presentado (fs. 11 a 14).

II.4.    A través de la Resolución Final de Proceso Administrativo Sumario 016/21 de 29 de noviembre de 2021, Eleo Alan Yupanqui Villagaray, Autoridad Competente para Material Bélico, declaró probada la vulneración del art. 97.2 DS 2175 y en aplicación del art. 99 del citado Decreto Supremo, sancionó a la empresa accionante con la suspensión temporal del Certificado de Registro y de las autorizaciones en trámite o vigentes, por seis meses (fs. 20 a 23 vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, ante la Autoridad Sumariante Competente para Material Bélico, la empresa accionante presentó recurso de revocatoria impugnó la Resolución Final de Proceso Administrativo Sumario 016/21, señalando que la referida Autoridad Competente, pretende forzar la presentación de un informe mensual incompleto o fuera de plazo subsumiéndolo a la falta grave contenida en el art. 97.2 del DS 2175, cuando dicha omisión se constituye en una falta leve descrita por el art. 96.1 del referido Decreto Supremo (fs. 24 a 28).

II.6.    Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo Sumario 011/21 de 29 de diciembre de 2021, Eleo Alan Yupanqui Villagaray, Autoridad Competente para Material Bélico, resolvió rechazar el recurso de revocatoria presentado por la empresa accionante contra Resolución Final de Proceso Administrativo Sumario 016/21, confirmándola en todas sus partes (fs. 29 a 31).

II.7.    A través de memorial presentado el 4 de enero de 2022, la empresa accionante, mediante su representante legal presentó recurso jerárquico impugnando la Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo Sumario 011/21 denunciando haber cumplido con todas las observaciones efectuadas contra el informe de “febrero de 2021” y que la Autoridad Competente para Material Bélico de manera incorrecta y al margen de la ley pretende subsumir a una falta grave contenida en el art. 97.2 del DS 2175 el hecho de haber presentado el informe mensual fuera del plazo legal, cuanto dicha inobservancia se constituye en una falta leve descrita en el art. 96.1 del mismo Decreto Supremo (fs. 40 a 44 va.)

II.8.    Cursa Resolución de Recurso Jerárquico de Proceso Administrativo Sumario 002 de 18 de enero de 2022, a través del cual el Ministro hoy accionado resolvió declarar no ha lugar al recurso jerárquico interpuesto por la empresa accionante, por considerar que no le corresponde modificar el “sumun” del sumario, de falta grave por falta leve, definido en el Auto Inicial de Proceso Administrativo Sumario 013/21 (fs. 45 a 49).