SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe de Incumplimiento 0028/2021 de 6 de abril; suscrito por Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba -ahora codemandada-, mediante el cual, se dirigió a Mario Mamani Villca -ahora accionante- señalando que el solicitante del beneficio de indulto, cuenta con más de una sentencia ejecutoriada en su contra, conforme a las certificaciones adjuntas en su carpeta, aspecto que impide ingresar al ámbito de aplicación del Decreto Supremo, siendo contradictorio con lo dispuesto en su art. 3 inc. c); por lo que, las observaciones realizadas son insubsanables (fs. 24 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, dirigido a Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora autoridad demandada-, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Informe de Incumplimiento 0028/2022, que rechazó el beneficio de indulto (fs. 25 a 36 vta.).

II.3   Consta providencia de 15 de abril de 2021, suscrita por la Jueza demandada, señalando lo siguiente:

No ha lugar a lo solicitado por esta parte, evidenciándose que conforme al informe de cumplimiento de fecha 06 de abril de 2021, emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Cochabamba y en virtud a lo dispuesto por el Decreto Presidencial (DP) de Amnistía e Indulto Nº 4461 de 18 de febrero de 2021, en su Art. 3 señala: “(ámbito de aplicación). La amnistía y el indulto serán aplicables a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto presidencial y a la fecha de su publicación se encuentren sujetos a:                   “…c) Aquellas que cuentes con una sentencia condenatoria ejecutoriada, únicamente para los casos de indulto.”. De ese contexto normativo, se evidencia que MARIO MAMANI VILLCA, cuenta con más de una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; por lo que, no se ajusta a los requisitos establecidos por el Decreto Presidencial (DP) de Amnistía e Indulto… (sic [fs. 37]).